Resoluciones

Cuando se trata de cumplimiento de la condición resolutoria de falta de pago del precio en la compraventa, este Centro Directivo ha exigido la consignación de las cantidades satisfechas a disposición de los titulares registrales posteriores o del otro contratante. Pero en el presente caso, ni se trata de falta de pago del precio, ni existen cantidades satisfechas a consignar, ni existen tampoco titulares registrales posteriores, por lo que no es posible mantener tal exigencia.

Resolución de 20 de diciembre de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Francisco López Robles frente a la negativa del registrador de la propiedad de Alhama de Granada a la inscripción de un acta de referencia para hacer constar la reversión, consolidación y extinción de cargas posteriores a un derecho de superficie por haberse extinguido este.

Fecha: 
Lunes, 13 Marzo, 2006

La causa de la calificación negativa radica en la alegación por la Registradora de la existencia de duda razonable de que la finca que se pretende inmatricular coincida, total o parcialmente, con otra finca ya inscrita.

Resolución de 24 de enero de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña Trinidad Montero Peñas, frente a la negativa de la registradora de la propiedad de Torrelaguna, a inmatricular una finca.

Fecha: 
Jueves, 9 Marzo, 2006

. La única cuestión que se plantea en este recurso es si la liquidación que de un régimen económico matrimonial de separación de bienes se hace en un convenio regulador aprobado judicialmente precisa de ulterior otorgamiento de escritura pública para acceder a los libros del Registro de la Propiedad.

Resolución de 21 de enero de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña Inés López de la Calzada, frente a la negativa del Registrador de la Propiedad de León número 2, a inscribir una sentencia firme.

Fecha: 
Jueves, 9 Marzo, 2006

Carecen, por tanto, de virtualidad alguna los obstáculos manifestados por el Registrador, ya que atendidos los artículos 18 de la Ley Hipotecaria y 98 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, el Notario no tiene por qué transcribir o reseñar en modo alguno el contenido del documento del que nacen las facultades representativas

Resolución de 20 de enero de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Málaga don Joaquín Mateo Estévez, contra la negativa del registrador de la propiedad, titular del Registro de Coín y accidental de Álora, a inscribir una escritura de adjudicación parcial de herencia.

Fecha: 
Jueves, 9 Marzo, 2006

Estas circunstancias devalúan la afirmación del recurrente de que se ajustó en la descripción a la que figuraba en la nota simple. En esta no podía haber otra descripción que la que se efectúa, toda vez que el Proyecto todavía no había sido inscrito, y la obligación del Registro era advertir que el mismo había sido presentado en el Registro, como así se hizo y los otorgantes ya tenían conocimiento de ello, como así reconocen en la escritura y les es advertido por el propio Notario autorizante de la misma.

Resolución de 31 de enero de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña Assumpció Martras Ballesté y otros, contra la negativa del registrador de la propiedad de Granollers número 3, a inscribir una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.

Fecha: 
Jueves, 9 Marzo, 2006

Es necesario que la sucesión a título universal o singular, en la relación jurídica litigiosa, se haya producido con posterioridad a la litispendencia, puesto que si la sucesión es anterior, la demanda ha debido ser entablada entre los titulares en el momento de presentarla

Resolución de 30 de enero de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por «Marpal Medic, S. L.», frente a la negativa de la Registradora de la Propiedad número 12, de Barcelona, a practicar una anotación preventiva de una sentencia.

Fecha: 
Miércoles, 8 Marzo, 2006

Confirma la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia n.º 1, de Valladolid, que declaró la nulidad de la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 19 de noviembre de 2003.

Resolución de 1 de febrero de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se publica, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid, sección tercera, que confirma la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia n.º 1, de Valladolid, que declaró la nulidad de la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 19 de noviembre de 2003.

Fecha: 
Jueves, 2 Marzo, 2006

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