Resoluciones

Decretado el embargo respecto de una finca que aparece inscrita a nombre de persona distinta de la deudora, el principio de tracto sucesivo, regulado en el artículo 20 de la Ley Hipotecaria, impide la práctica del asiento solicitado mientras no se presenten oportunamente en el Registro los documentos indispensables que permitan reflejar la eventual inscripción omitida

Resolución de 18 de octubre de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por «Amador y Aranda, S.L.L.», contra la negativa del registrador de la propiedad n.º 3, de Marbella, a practicar una anotación preventiva de embargo sobre derecho de traspaso.

Fecha: 
Miércoles, 7 Diciembre, 2005

Al estar la sentencia firme pendiente de ejecución, toda actuación que se realice sobre la misma corresponde al Poder Judicial, conforme establece el artículo 18 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Resolución de 14 de octubre de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Ayuntamiento de Dos Hermanas (Sevilla), frente a la negativa del Registrador de la Propiedad de Dos Hermanas, a inscribir un acta de ocupación expropiatoria.

Fecha: 
Jueves, 1 Diciembre, 2005

 La cuestión que se plantea en este recurso es si una pareja que convive en unión estable puede comprar con pacto de supervivencia. (Publicado en el DOGC)

(Publicado en el DOGC) RESOLUCIÓN JUS/3405/2005, de 23 de noviembre, por la que se da publicidad de la Resolución de 14 de octubre de 2005 de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas, en el recurso gubernativo interpuesto por el notario de Girona señor Enric Brancós Núñez, contra la calificación del registrador de la propiedad núm. 1 de Girona, denegatoria de la inscripción del pacto de supervivencia otorgado por una unión estable de pareja.

Fecha: 
Jueves, 1 Diciembre, 2005

Una vez practicado un asiento en el Registro, el mismo queda bajo la salvaguardia de los tribunales conforme al artículo 1 de la Ley Hipotecaria, procediendo su rectificación sólo en la forma prevista en el artículo 40 del mismo cuerpo legal

Resolución de 15 de octubre de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Ayuntamiento de Talavera de la Reina, frente a la practica en el Registro de la Propiedad número 1 de dicha localidad de una inscripción de obra nueva.

Fecha: 
Jueves, 1 Diciembre, 2005

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