Resoluciones

Se discute en el presente expediente si es inscribible un testimonio de una sentencia por la que se declara la separación legal de un matrimonio sin liquidar la sociedad de gananciales, si es necesario que en el testimonio de la sentencia presentado se reseñe el número de la misma y, en último lugar, si resulta suficiente para acreditar las facultades representativas del presentante en nombre del cónyuge separado una fotocopia de una escritura de poder para pleitos.

Resolución de 6 de marzo de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Baza, por la que se deniega la inscripción del testimonio de una sentencia firme por la que se acuerda la separación de
mutuo acuerdo de unos cónyuges sin liquidar la sociedad de gananciales.

Fecha: 
Lunes, 6 Julio, 2020

Constando inscrito un arrendamiento inmobiliario con opción de compra, y tras ella, dos anotaciones de embargo, se otorga y presenta una escritura de compraventa en ejercicio de dicha opción, por precio que se abona íntegramente a la vendedora, y en la que se reseña la existencia de esas dos anotaciones de embargo cuya cancelación se solicita expresamente. La registradora inscribe la compra y transmisión dominical pero deniega la cancelación de las cargas registrales posteriores a la propia opción por el defecto de que para cancelar derechos posteriores a la opción que se ejercita es preciso acreditar la consignación o depósito del precio íntegro a favor de los titulares de aquéllos. El optante y ahora comprador no paga ni asume el pago de ninguna deuda anterior, ni hace ningún deposito ni consignación a favor de los acreedores posteriores. Por tanto, conforme a la doctrina de la DGRN , la cual ha reconocido la posibilidad de cancelación de las cargas posteriores sin proceder a la correspondiente consignación del precio cuando no proceda pago alguno en el momento de la compraventa según lo convenido en la escritura de concesión del derecho de opción y reflejado en el asiento registral, en el presente caso en el que sí que se efectúa un pago a la parte vendedora en el momento de la compraventa y no se consigna a disposición de los titulares de los gravámenes posteriores cuya cancelación se pretende, la nota de calificación registral ha de ser confirmada.

Resolución de 11 de marzo de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Manilva, por la que, aunque se inscribe el ejercicio de una opción de compra, se suspende la cancelación de las
cargas posteriores a la opción.

Fecha: 
Lunes, 6 Julio, 2020

La única cuestión objeto de debate en este recurso es si para la tramitación del expediente previsto en el artículo 201 de la Ley Hipotecaria es preciso que sea coincidente la nueva descripción que se pretende hacer constar en el Registro con la que figura en el título de dominio del promotor. La registradora entiende en su calificación que ello es así habida cuenta de la remisión genérica que el artículo 201 de la Ley Hipotecaria hace al artículo 203 en cuanto a la tramitación del procedimiento El criterio que sostiene la registradora no puede mantenerse y deben acogerse las alegaciones que formula el recurrente. En el expediente para la rectificación de descripción de la finca, el artículo 201 expresa como particularidad que su inicio se realiza «mediante la aportación al Notario de la descripción registral de la finca y su descripción actualizada», sin que sea, por tanto, preciso aportar el título dominical. Ello es coherente con el objeto y finalidad de este procedimiento, en el que no se pretende acreditar el dominio de una finca, sino que únicamente se pretende la adecuación de su descripción registral a la realidad física, constando ya inscrito el dominio, por lo que lo relevante será la acreditación de la representación gráfica de la finca, que determina su exacta ubicación y delimitación

Resolución de 25 de febrero de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Zafra, por la que se deniega la expedición de certificación en un expediente de dominio para la rectificación de descripción.

Fecha: 
Viernes, 3 Julio, 2020

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