Se discute en este expediente si es posible rectificar el contenido del Registro en virtud de un escrito suscrito por el Ayuntamiento de Moncofa en el que hace constar que hubo un error al practicar la inscripción de la finca registral núm. 28.879 en tanto que el gravamen según cuenta de liquidación provisional, asciende a 39.836,20 euros, que no a 39,83 euros. La rectificación deberá realizarse en la forma determinada en el artículo 329 del Reglamento Hipotecario, es decir, si estuvieran conformes todos los interesados y el registrador, mediante el acta prevista en el artículo 326.2 del Reglamento Hipotecario. Si hubiera oposición por parte del registrador o de cualquiera de los interesados, se estará a lo que dispone el artículo 218 de la ley, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad del registrador, que pueda decretarse, por el error cometido.

Fecha: 
Lunes, 6 Julio, 2020