Se pretende la inscripción de un documento, otorgado ante notario francés, de partición de herencia entre la madre del difunto, legitimaria y heredera legal, y el legatario universal de los bienes. El registrador observa diversos defectos que impiden la inscripción todos ellos de carácter subsanable. Para su subsanación, como bien indica éste y reiterada doctrina de la Dirección General de los Registros y del Notariado, el escrito de recurso no es el cauce adecuado.

Fecha: 
Lunes, 6 Julio, 2020