Se debate en este expediente si es posible la inscripción de una escritura de elevación a público de un documento privado de compraventa, cuyo objeto es la superficie y el derecho de resto de vuelo edificable procedente de una finca registral. La registradora señala como defectos los siguientes: en primer lugar, que la finca sobre la que se constituye el derecho de vuelo que se pretende transmitir, consta inscrita a favor de persona distinta que la que transmite en la escritura calificada, y en segundo lugar, que es necesario cumplir los requisitos legales para la constitución del derecho de vuelo objeto de transmisión. Estando inscrito el dominio a nombre de persona distinta del transmitente, no cabe acceder a la inscripción mientras no se presenten los títulos oportunos que acrediten las distintas transmisiones efectuadas, o se acuda a alguno de los medios que permite la Ley Hipotecaria para reanudar el tracto sucesivo interrumpido (cfr. artículo 208).

Fecha: 
Lunes, 6 Julio, 2020