En el supuesto de hecho de este expediente se pretende reinscribir por el mecanismo automático del artículo 59 del Reglamento Hipotecario y no por escritura pública de resolución convenida entre vendedor y comprador. En todo caso de reinscripción como consecuencia de la resolución de una compraventa con precio aplazado garantizado con condición resolutoria explícita, al amparo del artículo 59 RH, es necesaria la consignación del importe que haya de ser devuelto al adquirente o -si hubiera cargas posteriores- que corresponda, por subrogación real, a los titulares de derechos extinguidos por la resolución (artículo 175.6.ª del Reglamento Hipotecario).

Fecha: 
Lunes, 6 Julio, 2020