Resoluciones

Teniendo en cuenta en el presente caso que el registrador se ha limitado a exigir que se manifieste que lo aportado no es un activo esencial de la sociedad o, en caso contrario, que se acompañe el correspondiente acuerdo de la junta general de socios permitiendo la aportación realizada, el defecto no puede ser confirmado.

Resolución de 28 de julio de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil y de bienes muebles I de Palma de Mallorca a inscribir una escritura de constitución de una sociedad de responsabilidad limitada.

Fecha: 
Miércoles, 30 Septiembre, 2015

Se cuestiona el contenido que debe presentar la diligencia notarial de intervención de una póliza, en relación a los conceptos en los que comparecen ante notario los firmantes. Considera el registrador que debe expresarse el concreto concepto en que cada uno interviene, y el notario recurrente que no es exigido por la ordenanza, bastando con su determinación en la póliza que no debe ser reproducida en la diligencia de intervención. La expresión «con mi intervención», implica el examen del notario sobre una serie de extremos que enumera el artículo 197 quater, entre los cuales no está comprendido el concepto o conceptos en que interviene cada uno de los firmantes de la misma y aunque ese extremo de ordinario se desprenderá del contenido de la misma póliza, el hecho de que no aparezca de forma explícita entre los que necesariamente debe contener aquélla (cfr. artículo 197.f), hace necesario que el conocimiento de los diversos conceptos en que los comparecientes por si o representados comparecieron ante notario, actuaciones de las que se deducirá una distinta posición de cada uno en el contrato, resulten del texto de la propia intervención notarial, a la cual así, a falta de regulación específica sobre ese extremo, le serán de aplicación las disposiciones de la Sección 1.ª y 2.ª sobre el instrumento público (cfr. artículo 197 quinquies) y concretamente en esta materia, lo que determina el artículo 164 del Reglamento Notarial.

Resolución de 13 de julio de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil y de bienes muebles de León, por la que acuerda no practicar la inscripción de un contrato de arrendamiento financiero (leasing) intervenido notarialmente.

Fecha: 
Martes, 22 Septiembre, 2015

Transcurrido más de un año desde la fecha del cierre del ejercicio social sin que se haya practicado en el Registro Mercantil el depósito de las cuentas anuales debidamente aprobadas, no puede inscribirse documento alguno relativo a la sociedad mientras el incumplimiento persista, salvo las excepciones expresamente previstas. Siendo de aplicación la doctrina anterior a las sucursales en España de sociedades extranjeras no procede sino la desestimación del recurso.

Resolución de 9 de julio de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora mercantil y de bienes muebles VIII de Madrid, por la que se rechaza la inscripción de un poder general.

Fecha: 
Jueves, 13 Agosto, 2015

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