Resoluciones

Para la efectividad del acuerdo de reducción de capital social simultáneo al de transformación no resulta indiferente, desde la perspectiva de los terceros -acreedores-, que se cumplan los requisitos establecidos en la Ley de Sociedades Anónimas o en la de Sociedades de Responsabilidad Limitada. Mientras que en la primera se atribuye a cada acreedor la facultad de oponerse durante el plazo de un mes a contar desde la publicación a que el acuerdo está sujeto, si su crédito no está vencido en esa fecha, a que la reducción se lleve a efecto hasta que la sociedad preste garantía a satisfacción del titular del crédito, o se le notifique la constitución de fianza solidaria a favor de la sociedad por una entidad de crédito debidamente habilitada para ello (cfr. artículos 165 y 166), en el sistema de la segunda no se atribuye a los acreedores derecho de oposición alguna, salvo que estatutariamente se establezca al amparo del artículo 81, sino tan sólo acción para exigir a los socios beneficiados por la restitución, y hasta el límite del importe de lo percibido en tal concepto, una responsabilidad solidaria entre sí y con la sociedad por las deudas sociales

RESOLUCIÓN de 23 de febrero de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Madrid don Francisco Javier Monedero Gil, frente a la negativa del Registrador mercantil de Madrid XV de la misma capital, don Juan Pablo Ruano Borrella, a inscribir los acuerdos sociales de transformación de sociedad anónima en sociedad de responsabilidad limitada y reducción de capital con restitución, de aportaciones a los socios.

Date: 
Tuesday, 3 April, 2001

La facultad del Registrador a la hora de calificar documentos expedidos por la autoridad judicial ha de entenderse limitada en los mismos términos que establece el 100 del Reglamento Hipotecario, sin que ninguno de los extremos que éste declara sujetos a la misma se opongan a la anotación pretendida, en tanto que queda al margen de la función calificadora el fundamento, proporcionalidad o repercusiones de la resolución a anotar, frente a lo que son los interesados los que pueden reaccionar; y, por último, que el limitado juego que en el Registro Mercantil tiene el principio de tracto sucesivo (artículo 11 del Reglamento del Registro) no puede constituir obstáculo registral para anotar una medida judicial que se refiere a una concreta persona que según el Registro ostenta un cargo, pues con ello no se cierra la posibilidad de inscribir otros actos, en especial los acuerdos que tengan por objeto el superar las dificultades que para el desarrollo de las actividades sociales pueda suponer aquella medida, ha de concluirse que procede practicar la anotación ordenada.

RESOLUCIÓN de 15 de febrero de 2001, de da Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don, Ramón Asesio Bolea, en su propio nombre y, además, en representación, de «Shoreline Investment Corporation, Sociedad Anónima», contra la negativa del Registrador Mercantil de Málaga, don, Pedro Sánchez Marín, a practicar una anotación preventiva.

Date: 
Friday, 23 March, 2001

RESOLUCIÓN

RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se aprueba a la entidad Aroleasing, E.F.C., Sociedad Anónima, el modelo del contrato de arrendamiento financiero, letras de identificación «L-Z».

Date: 
Thursday, 15 March, 2001

RESOLUCIÓN

RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se aprueba a la entidad Aroleasing, E.F.C., Sociedad Anónima, el modelo del contrato de arrendamiento financiero, letras de identificación «L-Z».

Date: 
Thursday, 15 March, 2001

Sobre pervivencia de los asientos de nombramientos, aun transcurridos los plazos por los que tuvieron lugar, hasta la celebración de la primera Junta General o el transcurso del plazo en que debiera haberse celebrado la primera Junta General Ordinaria en las que hubieran podido realizarse nuevos nombramientos. Sin que, por último quepa admitir el argumento esgrimido de la imposibilidad de convocarla Junta en otro caso a la vista de la solución que supone la convocatoria judicial prevista en el artículo 10.1 de aquella Ley.

RESOLUCIÓN de 24 de enero de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por "Cristacor, Sociedad Anónima", frente a la negativa del Registrador Mercantil XIII de los de Madrid, don José María Méndez-Castrillón Fontanilla, a inscribir el nombramiento de Liquidador de dicha sociedad

Date: 
Saturday, 24 February, 2001

La renuncia al órgano colegiado de administración no sólo quedaría deficitario sino inoperante al reducirse el número de sus miembros a uno, la Resolución de 27 de noviembre de 1995 con referencia a las sociedades de responsabilidad limitada y en base a lo dispuesto en el artículo 45.4 de la Ley que las regula, y posteriormente las de 21 de abril y 17 de mayo de 1999, ya para sociedades anónimas, han admitido la inscripción de la renuncia

RESOLUCIÓN de 19 de enero de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Antonio Fort Montané, frente a la negativa del Registrador Mercantil de Lleida, don Enrique Carbonell García, a inscribir la renuncia de su representado al cargo de Vocal del Consejo de Administración de "Sports d'Aventura del Pirineu, Sociedad Anónima".

Date: 
Friday, 23 February, 2001

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