Resoluciones

Si se tiene en cuenta que se trata de un supuesto idéntico al de la citada Resolución de 22 de mayo de 2002, la solución debe ser análoga, de suerte que una interpretación de los artículos 250 y 266 de la Ley de Sociedades Anónimas conforme a la normativa comunitaria (cfr. artículo 24 de la Tercera Directiva del Consejo (78/855/CEE), de 9 de octubre de 1978), conduce necesariamente a la confirmación del defecto expresado por el Registrador.

RESOLUCIÓN de 6 de mayo de 2004 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por «Transportes de Cemento, S.A.», contra la negativa del Registrador Mercantil de Madrid número XIII, don José María Méndez Castrillón, a inscribir una escritura de cesión global de activo y pasivo y extinción de dicha sociedad.

Fecha: 
Viernes, 4 Junio, 2004

La anotación de embargo no tiene cabida en el Registro de Bienes Muebles cuando los bienes que se pretenden embargar estén afectados por una reserva de dominio y la demanda se dirija frente a persona distinta del beneficiario de la reserva de dominio; salvo que se limite el embargo a la posición jurídica del comprador, o a los derechos que éste ostente sobre el bien embargado, cosa que no ha ocurrido en el supuesto de hecho que nos ocupa.

RESOLUCIÓN de 16 de marzo de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por Volkswagen Finance, S.A, contra la negativa del Registrador Mercantil de Bienes Muebles de Jaén, don Ramón Orozco Rodríguez, a practicar una anotación preventiva de embargo.

Fecha: 
Martes, 27 Abril, 2004

La anotación de embargo no tiene cabida en el Registro de Bienes Muebles cuando los bienes que se pretenden embargar estén afectados por una reserva de dominio y la demanda se dirija frente a persona distinta del beneficiario de la reserva de dominio.

RESOLUCIÓN de 17 de marzo de 2004, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por «FCE Bank PLC Sucursal en España», contra la negativa del Registrador Mercantil de Bienes Muebles de Baleares, don Juan Vidal Perelló a practicar una anotación preventiva de embargo.

Fecha: 
Martes, 27 Abril, 2004

La anotación de embargo no tiene cabida en el Registro de Bienes Muebles cuando los bienes que se pretenden embargar estén afectados por una reserva de dominio y la demanda se dirija frente a persona distinta del beneficiario de la reserva de dominio; salvo que se limite el embargo a la posición jurídica del comprador, o a los derechos que éste ostente sobre el bien embargado, cosa que no ha ocurrido en el supuesto de hecho que nos ocupa.

RESOLUCIÓN de 16 de marzo de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por Volkswagen Finance, S.A, contra la negativa del Registrador Mercantil de Bienes Muebles de Jaén, don Ramón Orozco Rodríguez, a practicar una anotación preventiva de embargo.

Fecha: 
Martes, 27 Abril, 2004

La prohibición de disponer no impide que pueda verificarse una ejecución forzosa, ya que la seguridad económica del deudor no puede mantenerse a costa de tan considerables quebrantos para la organización jurídica de la colectividad, debiendo restringirse el efecto de las prohibiciones de disponer a una pura exclusión de la facultad de disponer pura y voluntariamente del derecho en cuestión; puesto que las normas no deben ser interpretadas desde la exclusiva perspectiva de su eventual incumplimiento

RESOLUCIÓN de 18 de marzo de 2000, de la Dirección Gene ral de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social, contra la negativa de la Registradora Mercantil de Bienes Muebles de Santander, doña Emilia Tapia Izquierdo, a practicar una anotación preventiva de embargo de un establecimiento mercantil.

Fecha: 
Martes, 27 Abril, 2004

Páginas