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CORRECCION DE ERRATAS

CORRECCION DE ERRATAS DE LA RESOLUCION DE 5 DE MARZO DE 1996, DE LA DIRECCION GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO, EN EL RECURSO GUBERNATIVO INTERPUESTO POR DON RAFAEL DE TENA REGODON, COMO PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD «ALTESO, SOCIEDAD ANONIMA», CONTRA LA NEGATIVA DEL REGISTRADOR MERCANTIL DE MADRID, NUMERO 2, A INSCRIBIR DOS ESCRITURAS DE AMPLIACION DE CAPITAL SOCIAL DE UNA SOCIEDAD ANONIMA.

Fecha: 
Jueves, 25 Noviembre, 2004

Para que pueda practicarse la inscripción en el Registro de Bienes Muebles, el número de bastidor deberá ser coincidente con de la Dirección General de Tráfico y en el contrato intervenido. Es el interesado en la inscripción y la Jefatura de Tráfico quienes deben procurar esta rectificación, no pudiendo, el Registrador instar la misma dada la existencia del principio de rogación, y teniendo en cuenta que el Registro de Bienes Muebles, bajo ningún concepto, puede dar cobertura a un error de identificación. De lo contrario contravendría la propia seguridad jurídica que garantiza.

RESOLUCIÓN de 20 de julio de 2004, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Madrid don José María López Arcas y Lostalet contra la negativa de la Registrar dora de Bienes Muebles de Barcelona, doña Juana Cuadrado Cenzual, a inscribir un contrato de arrendamiento financiero mobiliario.

Fecha: 
Martes, 9 Noviembre, 2004

Para que pueda practicarse la inscripción en el Registro de Bienes Muebles, el número de bastidor deberá ser coincidente con de la Dirección General de Tráfico y en el contrato intervenido. Es el interesado en la inscripción y la Jefatura de Tráfico quienes deben procurar esta rectificación, no pudiendo, el Registrador instar la misma dada la existencia del principio de rogación, y teniendo en cuenta que el Registro de Bienes Muebles, bajo ningún concepto, puede dar cobertura a un error de identificación. De lo contrario contravendría la propia seguridad jurídica que garantiza.

RESOLUCIÓN de 20 de julio de 2004, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Madrid don José María López Arcas y Lostalet contra la negativa de la Registrar dora de Bienes Muebles de Barcelona, doña Juana Cuadrado Cenzual, a inscribir un contrato de arrendamiento financiero mobiliario.

Fecha: 
Martes, 9 Noviembre, 2004

cabe por tanto la cancelación de las anotaciones de embargo del antiguo Registro administrativo de Tráfico una vez transcurridos 4 años, bien desde la fecha de cada reseña de embargo, o en su defecto, si esta fecha no constare, llegado el plazo de 4 años desde que tuvo lugar la comunicación de datos desde dicho registro administrativo al actual Registro de Bienes Muebles en que el mismo queda integrado

RESOLUCIÓN de 19 de julio de 2004, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social, contra la nota de calificación emitida por el Registrador de Bienes Muebles de Bilbao, don Javier Rivero Aznar, sobre la cancelación de la anotación de embargo registrada

Fecha: 
Martes, 9 Noviembre, 2004

cabe por tanto la cancelación de las anotaciones de embargo del antiguo Registro administrativo de Tráfico una vez transcurridos 4 años, bien desde la fecha de cada reseña de embargo, o en su defecto, si esta fecha no constare, llegado el plazo de 4 años desde que tuvo lugar la comunicación de datos desde dicho registro administrativo al actual Registro de Bienes Muebles en que el mismo queda integrado

RESOLUCIÓN de 19 de julio de 2004, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social, contra la nota de calificación emitida por el Registrador de Bienes Muebles de Bilbao, don Javier Rivero Aznar, sobre la cancelación de la anotación de embargo registrada

Fecha: 
Martes, 9 Noviembre, 2004

Según la recién citada Instrucción, cabe por tanto la cancelación de las anotaciones de embargo del antiguo Registro administrativo de Tráfico una vez transcurridos 4 años, bien desde la fecha de cada reseña de embargo, o en su defecto, si esta fecha no constare, llegado el plazo de 4 años desde que tuvo lugar la comunicación de datos desde dicho registro administrativo al actual Registro de Bienes Muebles en que el mismo queda integrado

RESOLUCIÓN de 15 de julio de 2004, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social, contra la nota de calificación emitida por el Registrador de Bienes Muebles de Bilbao, don Carlos Celestino Lalanda, sobre la cancelación de la anotación de embargo registrada.

Fecha: 
Martes, 9 Noviembre, 2004

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