Resoluciones

La prohibición de disponer no impide que pueda verificarse una ejecución forzosa, ya que la seguridad económica del deudor no puede mantenerse a costa de tan considerables quebrantos para la organización jurídica de la colectividad, debiendo restringirse el efecto de las prohibiciones de disponer a una pura exclusión de la facultad de disponer pura y voluntariamente del derecho en cuestión; puesto que las normas no deben ser interpretadas desde la exclusiva perspectiva de su eventual incumplimiento

RESOLUCIÓN de 18 de marzo de 2000, de la Dirección Gene ral de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social, contra la negativa de la Registradora Mercantil de Bienes Muebles de Santander, doña Emilia Tapia Izquierdo, a practicar una anotación preventiva de embargo de un establecimiento mercantil.

Fecha: 
Martes, 27 Abril, 2004

La anotación de embargo no tiene cabida en el Registro de Bienes Muebles cuando los bienes que se pretenden embargar estén afectados por una reserva de dominio y la demanda se dirija frente a persona distinta del beneficiario de la reserva de dominio.

RESOLUCIÓN de 17 de marzo de 2004, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por «FCE Bank PLC Sucursal en España», contra la negativa del Registrador Mercantil de Bienes Muebles de Baleares, don Juan Vidal Perelló a practicar una anotación preventiva de embargo.

Fecha: 
Martes, 27 Abril, 2004

La prohibición de disponer no impide que pueda verificarse una ejecución forzosa, ya que la seguridad económica del deudor no puede mantenerse a costa de tan considerables quebrantos para la organización jurídica de la colectividad, debiendo restringirse el efecto de las prohibiciones de disponer a una pura exclusión de la facultad de disponer pura y voluntariamente del derecho en cuestión; puesto que las normas no deben ser interpretadas desde la exclusiva perspectiva de su eventual incumplimiento

RESOLUCIÓN de 18 de marzo de 2000, de la Dirección Gene ral de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social, contra la negativa de la Registradora Mercantil de Bienes Muebles de Santander, doña Emilia Tapia Izquierdo, a practicar una anotación preventiva de embargo de un establecimiento mercantil.

Fecha: 
Martes, 27 Abril, 2004

La intervención notarial de un modelo oficial de un contrato inscribible en el Registro de Bienes Muebles, no requiere unidad de acto. Así se deduce de los artículos 1.262.2 del Código Civil y 54 del Código de Comercio; y entre el 3 de agosto de 2001 y el 10 de septiembre del mismo año media un plazo inferior a los dos meses, plazo máximo que podría mediar entre las firmas. De lo que resulta que en lo que concierne a las fechas de las intervenciones en el contrato no hay defecto que impida la inscripción en el Registro de Bienes Muebles.

RESOLUCIÓN de 9 de febrero de 2004, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Madrid don José María López Arcas y Lostalet contra la negativa de la Registrar dora de Bienes Muebles de Toledo, doña Belén Madrazo Meléndez, a inscribir un contrato de arrendamiento financiero mobiliario.

Fecha: 
Viernes, 26 Marzo, 2004

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