La cuestión debatida en este recurso tiene el origen en el conflicto que se ha suscitado entre los registradores titulares de los registros de la propiedad de Barcelona números 11 y 12, en cuanto a las fincas que figuran inscritas en ambos registros y que tanto el un como el otra reclaman en exclusiva para el registro al cual sirven actualmente. En el caso concreto, la finca está a caballo entre dos términos municipales, y se continúa aplicando la regla del artículo 2 de los RRHH, relativa a la mayor cabida: dado que el edificio donde se ubica está situado en la mayor parte dentro del antiguo término municipal de San Juan de Horta, la finca continúa perteneciendo al Registro número 11 de Barcelona.

Fecha: 
Martes, 28 Diciembre, 2021