Fecha:
Martes, 30 Noviembre, 2021
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Los registradores afectados por este recurso mantienen una posición diferente y contrapuesta, en el sentido de entender que la finca en disputa, de acuerdo con la demarcación registral legalmente establecida, tendría que figurar en el registro de su titularidad respectiva. Se da la paradoja que una finca situada en parte en dos barrios confrontantes – en relación con los cuales no se ha acreditado ninguna modificación administrativa de su territorio – que están separados por una línea que atraviesa la misma finca, ve pasar ahora la línea que marca la circunscripción registral por delante suyo – la parte izquierda de la calle de Gomis –, pero justamente tiene la mayor cabida dentro del término municipal de Horta, por lo cual, por aplicación plena del artículo 2 del RH, corresponde a la circunscripción registral del Registro número 11 de Barcelona. |