De acuerdo con lo previsto en la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, del Estatuto de autonomía de Galicia; en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, reformada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, por la Ley 12/1989, de 4 de octubre, y por la Ley 7/2002, de 27 de diciembre; y en la Ley 8/1985, de 13 de agosto, de elecciones al Parlamento de Galicia, modificada por la Ley 15/1992, de 30 de diciembre, en su artículo 12, y por la Ley 12/2004, de 7 de diciembre, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su r
El artículo 83.2 de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, dispone que la declaración del citado Impuesto se efectuará en la forma, plazos e impresos que establezca el Departamento de Economía y Hacienda.
El artículo 83.2 de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, habilita al Consejero de Economía y Hacienda para aprobar la utilización de modalidades simplificadas o especiales de declaración, establecer la forma, plazos, lugar e impresos de las declaraciones a presentar, así como determinar los justificantes y documentos que deben acompañar a las mismas.
El Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, modificado por el Real Decreto 1721/2004, de 23 de julio, regula entre otras actuaciones protegidas la del apoyo económico a los inquilinos, con las condiciones que se establecen en el propio Real Decreto. Esta nueva figura de protección aparece recogida en el Decreto 23/2002, de 19 de abril, por el que se establecen las ayudas autonómicas complementarias al plan nacional de vivienda, modificado por el Decreto 57/2004, de 15 de octubre.
El Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 2002-2005, regulaba en su capítulo V, la financiación estatal de actuaciones en materia de rehabilitación. Por otra parte, el Decreto 23/2002, de 19 de abril, de la Consejería de Obras Públicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda, establecía las ayudas autonómicas complementarias al Plan Nacional de Vivienda.
El Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 2002-2005, regulaba en su capítulo IV, la financiación estatal para la adquisición protegida de viviendas existentes. Por otra parte, el Decreto 23/2002, de 19 de abril, de la Consejería de Obras Públicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda, establecía las ayudas autonómicas complementarias al Plan Nacional de Vivienda.
LEY 13/2002, de 15 de julio, de Fundaciones de Castilla y León.
Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 16.4 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.
LEY 5/2002, de 11 de abril, de declaración del Parque Natural de Arribes del Duero (Salamanca-Zamora).
Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 16.4 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.
Advertido error en la publicación de la citada Orden, inserta en el
«Boletín Oficial de Aragón» número 88, de 18 de julio de 2003, se
formula la siguiente rectificación:
En el Anexo de la Orden, que contiene las características del modelo
informatizado N01, en la página 8611, se sustituye el cuadro
identificado como «Cabecera» por el siguiente:
Cabecera
CAMPO DESCRIPCION TIPO LONG. OBLIG.
Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 16.4 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.
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