El artículo 83.2 de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, dispone que la declaración del citado Impuesto se efectuará en la forma, plazos e impresos que establezca el Departamento de Economía y Hacienda.
El artículo 93.3 del Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establece que la declaración se ajustará a las condiciones y requisitos que determine el Departamento de Economía y Hacienda.
Por lo que se refiere al Impuesto sobre el Patrimonio, el artículo 38 de la Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, establece que la declaración de este Impuesto se efectuará en la forma, plazos e impresos que establezca el Departamento de Economía y Hacienda.
En consecuencia,
ORDENO:
1.º Aprobar el modelo de impreso F-90, correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas referente al período impositivo 2004, así como la Carta de Pago 710, que figuran en el Anexo 1.º de esta Orden Foral.
2.º Aprobar el modelo de impreso F-80, correspondiente al Impuesto sobre el Patrimonio referente al período impositivo 2004, así como la Carta de Pago 711, que figuran en el Anexo 2.º de esta Orden Foral.
Pamplona, 5 de abril de 2005._El Consejero de Economía y Hacienda, Francisco Iribarren Fentanes.
ANEXOS