De conformidad con lo previsto en el artículo 7.1 a) de la Ley 1/1985, de 4 de junio, reguladora de la publicación de las normas, así como de las disposiciones y otros actos de los órganos del Principado de Asturias, en relación con lo dispuesto en el artículo 13 del Estatuto de Autonomía y lo previsto en el artículo 23 del vigente Reglamento Notarial,
Visto el expediente instruido y remitido por el Ministerio de Justicia, sobre concurso ordinario convocado por resolución de 14 de marzo de 2005 (BOE de 18 de marzo) y resuelto por resolución de 26 de abril de 2005. |
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De conformidad con el expediente instruido para la provisión de notarías vacantes en el territorio de la Comunidad Valenciana, con motivo del concurso ordinario convocado por Resolución de 14 de marzo de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, y resuelto por Resolución de 26 de abril de 2005, de conformidad con los artículos 23, 88 al 96 y demás concordantes del Reglamento Notarial vigente, ateniéndose a lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, y al artículo 43, apartado uno, de
Tras la ratificación por España del Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, de 29 de mayo de 1993, la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, incorporó a nuestro ordenamiento la realidad de los organismos acreditados a los que, con sometimiento al control de la autoridad competente en cada territorio, se confiaban funciones de colaboración y facilitación en los procedimientos de adopción internacional.
Tras la ratificación por España del Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, de 29 de mayo de 1993, la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, incorporó a nuestro ordenamiento la realidad de los organismos acreditados a los que, con sometimiento al control de la autoridad competente en cada territorio, se confiaban funciones de colaboración y facilitación en los procedimientos de adopción internacional.
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Visto que el nombramiento de notarios que deben ejercer en el territorio de Cataluña es competencia de la Generalidad, en virtud de lo que dispone el artículo 24.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado por la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre;
Considerando la Resolución de 14 de marzo de 2005, por la que se anuncia concurso para la provisión de notarías vacantes (BOE núm. 66, de 18.3.2005), y considerando el expediente instruido para su provisión;
En virtud de lo previsto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía, de conformidad con la legislación vigente y las facultades que me atribuye el Decreto 45/1999, de 11 de mayo, del Gobierno de Aragón, a la vista del expediente instruido para la provisión ordinaria de Notarías vacantes comprendidas en el concurso ordinario convocado por Resolución de 14 de marzo de 2005 (BOE de 18 de marzo) he resuelto nombrar Notario para las Notarías que a continuación se detallan:
La Mesa y Junta de Portavoces de las Cortes de Aragón, en sesión conjunta celebrada el día 28 de abril de 2005, han acordado la siguiente reforma del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Justicia de Aragón:
Artículo único.-Se modifican, de la forma en que se indica, los preceptos que siguen del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Justicia de Aragón:
1. El artículo 16.3 queda redactado de la siguiente forma:
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