Mediante Resolución de fecha 14 de marzo de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" de 18 de marzo de 2005, se convocó concurso para la provisión de Notarías vacantes. En esta Resolución figuraban, entre otras, una en Puente la Reina, otra en Ochagavía y otra en Villafranca (Navarra).
La Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de medidas de reforma del sistema financiero, introduce diversas modificaciones en el régimen jurídico de las cajas de ahorros y establece, en su disposición transitoria duodécima, que las comunidades autónomas deberán adaptar su legislación sobre cajas de ahorros a la nueva normativa básica.
Vista la Resolución de 15 de marzo de 2005 (BOE de 18 de marzo) de la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia por la que se convoca concurso ordinario para la provisión de las Notarías vacantes existentes en esa fecha.
Habiendo observado una errata en el texto del Decreto legislativo mencionado, enviado al DOGC y publicado en el núm. 3887, pág. 10237, de 20.5.2003, se detalla la corrección oportuna:
En el artículo 277.2, pág. 10265, donde dice:
"277.2 Todos los procedimientos de licitación para la adjudicación de los contratos, a excepción de los procedimientos negociados, tienen que anunciarse en el DOGC y en el BOP",
Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 16.4 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente
LEY
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Visto el expediente instruido para la provisión de Notarías vacantes, comprendidas en el concurso ordinario convocado por Resolución de 14 de marzo de 2005 y publicado en el Boletín Oficial del Estado de 18 de marzo de 2005, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.22 del Estatuto de Autonomía y en uso de las facultades conferidas por el Decreto 44/2002, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social
Considerando lo que dispone el artículo 11 del Estatuto de autonomía de Cataluña; el artículo 37 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido del Estatuto de los trabajadores; el Decreto 177/1980, de 3 de octubre, modificado por el Decreto 17/1982, de 28 de enero, por el Decreto 152/1997, de 25 de junio, y por el Decreto 146/1998, de 23 de junio;
Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 80 y 81 de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, reguladora del mismo, están obligados a presentar la declaración del Impuesto, determinar e ingresar la deuda tributaria correspondiente, así como aportar los documentos y justificantes, en el lugar y en la forma determinados por el Consejero de Economía y Hacienda.
En consecuencia,
ORDENO:
La disposición final segunda de la Ley 1/2004, de21 de abril, de modificación de las leyes 7/1985, de 17 de julio, de cajas de ahorros gallegas y 4/1996, de 31 de mayo, de cajas de ahorros de Galicia, autoriza a la Xunta de Galicia para que, en el plazo de un año, elabore un texto refundido de la Ley 4/1996, de 31 de mayo, incorporándole los artículos no derogados de la Ley 7/1985, de 17 de julio, y de la Ley 6/1989, de 10 de mayo, que modifica parcialmente la anterior.
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