Visto el expediente instruido en virtud del concurso ordinario convocado por Resolución de 14 de marzo de 2005 (B.O.E. de 18 de marzo), para la provisión de vacantes de Notarías.
En cumplimiento del Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 17 de marzo de 2005, por el que se aprueba el Plan Forestal de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se procede a su publicación. |
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La Comunidad Autónoma de Galicia conforme a lo dispuesto en los artículos 27.15º y 28.5º del Estatuto de autonomía de Galicia tiene, entre otras, competencia exclusiva en materia de pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura y, competencia para el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación del Estado en materia de ordenación del sector pesquero.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia configura en la sección 1ª del capítulo I, en el capítulo II y en el capítulo III el régimen general de aplicación de las tasas, precios públicos y precios privados respectivamente, remitiendo determinados aspectos a normas de carácter reglamentario.
Tras la reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha mediante la Ley Orgánica 3/1997, de 3 de julio, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha asumió competencias exclusivas en materia de "protección y tutela de menores», tal como se recoge en el actual artículo 31.1.31ª. Esta materia se complementa con la ya asumida por nuestra Comunidad Autónoma desde la aprobación del Estatuto de Autonomía referida a "asistencia social y servicios sociales". Fecha: divendres, 29 abril, 2005
La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tiene competencia exclusiva en materia de "asistencia social y servicios sociales" y "protección y tutela de menores", tal como se recoge en artículo 31, apartado 1, reglas 20º y 31º, respectivamente, de su Estatuto de Autonomía. Fecha: divendres, 29 abril, 2005
Una vez obtenidas las cifras de la población de los Concejos, realizadas las comprobaciones pertinentes y en coherencia con las cifras oficiales de la población de los municipios, se hace preciso, a tenor de lo previsto en el artículo 1,2. del Decreto Foral 50/1998, aprobar las cifras oficiales de los Concejos de Navarra a 1 de enero de 2004.
En consecuencia,
ORDENO: Fecha: divendres, 29 abril, 2005
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobado por la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, otorga a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de cooperativas, respetando la legislación mercantil (artículo 31.21), así como en materia de instituciones de crédito cooperativo, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado (artículo 34.1.6).
Advertido error en dicho decreto publicado en el Diario Oficial de Galicia nº 71, del jueves, 14 de abril de 2005, es necesario hacer la siguiente corrección:
En la página 6.079, en la exposición de motivos, párrafo quinto donde dice: «... del conselleiro de Economía y Hacienda, oído el Con- del Consello de la Xunta de Galicia...»; debe decir: «... del conselleiro de Economía y Hacienda, oído el Consello Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia...».
De acuerdo con lo previsto en la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, del Estatuto de autonomía de Galicia; en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, reformada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, por la Ley 12/1989, de 4 de octubre, y por la Ley 7/2002, de 27 de diciembre; y en la Ley 8/1985, de 13 de agosto, de elecciones al Parlamento de Galicia, modificada por la Ley 15/1992, de 30 de diciembre, en su artículo 12, y por la Ley 12/2004, de 7 de diciembre, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su r
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