ORDEN FORAL 98/2005, de 5 de abril, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se dictan las normas para la presentación de las declaraciones por los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio correspondientes al año 2004.

El artículo 83.2 de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, habilita al Consejero de Economía y Hacienda para aprobar la utilización de modalidades simplificadas o especiales de declaración, establecer la forma, plazos, lugar e impresos de las declaraciones a presentar, así como determinar los justificantes y documentos que deben acompañar a las mismas.

El artículo 85 de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, incorporado por la Ley Foral 16/2003, de 17 de marzo, de modificación parcial de diversos Impuestos y otras medidas tributarias, ha establecido la posibilidad del Departamento de Economía y Hacienda de remitir a los sujetos pasivos una propuesta de autoliquidación en las condiciones que establezca el Consejero del referido Departamento.

El artículo 84 de la precitada Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, desarrollado por el artículo 57.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, dispone que los sujetos pasivos obligados a declarar por este Impuesto, al tiempo de presentar su declaración, deberán determinar la deuda tributaria correspondiente e ingresarla en el lugar, forma y plazos determinados por el Consejero de Economía y Hacienda.

La misma habilitación al Consejero de Economía y Hacienda se recoge en los artículos 37 y 38 de la Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio, respecto a las declaraciones a presentar por este Impuesto.

Teniendo en cuenta que se ha producido el devengo del año 2004 de ambos Impuestos, se hace preciso dictar las disposiciones necesarias para la presentación de las declaraciones correspondientes.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo 1. Obligados a declarar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

1. Estarán obligados a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por los períodos impositivos correspondientes al año 2004 los sujetos pasivos que, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Convenio Económico, tengan su residencia habitual en Navarra y obtengan rentas sujetas y no exentas al mismo.

2. Los sujetos pasivos que estén integrados en una unidad familiar podrán optar por presentar la declaración de forma conjunta, con arreglo a lo dispuesto en el Título VI de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Los sujetos pasivos que no compongan una unidad familiar y aquéllos que, componiéndola, no opten por la sujeción conjunta al Impuesto no tendrán obligación de declarar cuando obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes:

a) Rendimientos del trabajo, con el límite de 8.500 euros brutos anuales.

b) Rendimientos del capital mobiliario e incrementos de patrimonio, sometidos a retención o ingreso a cuenta y que no superen conjuntamente 1.500 euros brutos anuales.

No obstante, los sujetos pasivos que no estén obligados a presentar declaración y que hayan soportado retenciones e ingresos a cuenta o efectuado pagos fraccionados que superen la cuota líquida podrán solicitar la devolución de la cantidad resultante mediante la presentación de la declaración del Impuesto.

Artículo 2. Obligados a declarar por el Impuesto sobre el Patrimonio.

Estarán obligados a presentar declaración del Impuesto sobre el Patrimonio por el año 2004:

a) Los sujetos pasivos del Impuesto cuando su base imponible resulte superior a 150.253,03 euros o cuando, no concurriendo esta circunstancia, el valor de los bienes y derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto, resulte superior a 601.012,10 euros.

b) Tratándose de sujetos pasivos por obligación real de contribuir su exacción se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el Convenio Económico.

Artículo 3. Escala simplificada.

Para el período impositivo de 2004, cuando la base liquidable del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sea inferior o igual a 12.000 euros, se aplicará la siguiente escala:

0,00 y 30,00 0,00

30,01 y 60,00 4,20

60,01 y 90,00 8,40

90,01 y 120,00 12,60

120,01 y 150,00 16,80

150,01 y 180,00 21,00

180,01 y 210,00 25,20

210,01 y 240,00 29,40

240,01 y 270,00 33,60

270,01 y 300,00 37,80

300,01 y 330,00 42,00

330,01 y 360,00 46,20

360,01 y 390,00 50,40

390,01 y 420,00 54,60

420,01 y 450,00 58,80

450,01 y 480,00 63,00

480,01 y 510,00 67,20

510,01 y 540,00 71,40

540,01 y 570,00 75,60

570,01 y 600,00 79,80

600,01 y 630,00 84,00

630,01 y 660,00 88,20

660,01 y 690,00 92,40

690,01 y 720,00 96,60

720,01 y 750,00 100,80

750,01 y 780,00 105,00

780,01 y 810,00 109,20

810,01 y 840,00 113,40

840,01 y 870,00 117,60

870,01 y 900,00 121,80

900,01 y 930,00 126,00

930,01 y 960,00 130,20

960,01 y 990,00 134,40

990,01 y 1.020,00 138,60

1.020,01 y 1.050,00 142,80

1.050,01 y 1.080,00 147,00

1.080,01 y 1.110,00 151,20

1.110,01 y 1.140,00 155,40

1.140,01 y 1.170,00 159,60

1.170,01 y 1.200,00 163,80

1.200,01 y 1.230,00 168,00

1.230,01 y 1.260,00 172,20

1.260,01 y 1.290,00 176,40

1.290,01 y 1.320,00 180,60

1.320,01 y 1.350,00 184,80

1.350,01 y 1.380,00 189,00

1.380,01 y 1.410,00 193,20

1.410,01 y 1.440,00 197,40

1.440,01 y 1.470,00 201,60

1.470,01 y 1.500,00 205,80

1.500,01 y 1.530,00 210,00

1.530,01 y 1.560,00 214,20

1.560,01 y 1.590,00 218,40

1.590,01 y 1.620,00 222,60

1.620,01 y 1.650,00 226,80

1.650,01 y 1.680,00 231,00

1.680,01 y 1.710,00 235,20

1.710,01 y 1.740,00 239,40

1.740,01 y 1.770,00 243,60

1.770,01 y 1.800,00 247,80

1.800,01 y 1.830,00 252,00

1.830,01 y 1.860,00 256,20

1.860,01 y 1.890,00 260,40

1.890,01 y 1.920,00 264,60

1.920,01 y 1.950,00 268,80

1.950,01 y 1.980,00 273,00

1.980,01 y 2.010,00 277,20

2.010,01 y 2.040,00 281,40

2.040,01 y 2.070,00 285,60

2.070,01 y 2.100,00 289,80

2.100,01 y 2.130,00 294,00

2.130,01 y 2.160,00 298,20

2.160,01 y 2.190,00 302,40

2.190,01 y 2.220,00 306,60

2.220,01 y 2.250,00 310,80

2.250,01 y 2.280,00 315,00

2.280,01 y 2.310,00 319,20

2.310,01 y 2.340,00 323,40

2.340,01 y 2.370,00 327,60

2.370,01 y 2.400,00 331,80

2.400,01 y 2.430,00 336,00

2.430,01 y 2.460,00 340,20

2.460,01 y 2.490,00 344,40

2.490,01 y 2.520,00 348,60

2.520,01 y 2.550,00 352,80

2.550,01 y 2.580,00 357,00

2.580,01 y 2.610,00 361,20

2.610,01 y 2.640,00 365,40

2.640,01 y 2.670,00 369,60

2.670,01 y 2.700,00 373,80

2.700,01 y 2.730,00 378,00

2.730,01 y 2.760,00 382,20

2.760,01 y 2.790,00 386,40

2.790,01 y 2.820,00 390,60

2.820,01 y 2.850,00 394,80

2.850,01 y 2.880,00 399,00

2.880,01 y 2.910,00 403,20

2.910,01 y 2.940,00 407,40

2.940,01 y 2.970,00 411,60

2.970,01 y 3.000,00 415,80

3.000,01 y 3.030,00 420,00

3.030,01 y 3.060,00 424,20

3.060,01 y 3.090,00 428,40

3.090,01 y 3.120,00 432,60

3.120,01 y 3.150,00 436,80

3.150,01 y 3.180,00 441,00

3.180,01 y 3.210,00 445,20

3.210,01 y 3.240,00 449,40

3.240,01 y 3.270,00 453,60

3.270,01 y 3.300,00 457,80

3.300,01 y 3.330,00 462,00

3.330,01 y 3.360,00 466,20

3.360,01 y 3.390,00 470,40

3.390,01 y 3.420,00 474,60

3.420,01 y 3.450,00 480,50

3.450,01 y 3.480,00 487,25

3.480,01 y 3.510,00 494,00

3.510,01 y 3.540,00 500,75

3.540,01 y 3.570,00 507,50

3.570,01 y 3.600,00 514,25

3.600,01 y 3.630,00 521,00

3.630,01 y 3.660,00 527,75

3.660,01 y 3.690,00 534,50

3.690,01 y 3.720,00 541,25

3.720,01 y 3.750,00 548,00

3.750,01 y 3.780,00 554,75

3.780,01 y 3.810,00 561,50

3.810,01 y 3.840,00 568,25

3.840,01 y 3.870,00 575,00

3.870,01 y 3.900,00 581,75

3.900,01 y 3.930,00 588,50

3.930,01 y 3.960,00 595,25

3.960,01 y 3.990,00 602,00

3.990,01 y 4.020,00 608,75

4.020,01 y 4.050,00 615,50

4.050,01 y 4.080,00 622,25

4.080,01 y 4.110,00 629,00

4.110,01 y 4.140,00 635,75

4.140,01 y 4.170,00 642,50

4.170,01 y 4.200,00 649,25

4.200,01 y 4.230,00 656,00

4.230,01 y 4.260,00 662,75

4.260,01 y 4.290,00 669,50

4.290,01 y 4.320,00 676,25

4.320,01 y 4.350,00 683,00

4.350,01 y 4.380,00 689,75

4.380,01 y 4.410,00 696,50

4.410,01 y 4.440,00 703,25

4.440,01 y 4.470,00 710,00

4.470,01 y 4.500,00 716,75

4.500,01 y 4.530,00 723,50

4.530,01 y 4.560,00 730,25

4.560,01 y 4.590,00 737,00

4.590,01 y 4.620,00 743,75

4.620,01 y 4.650,00 750,50

4.650,01 y 4.680,00 757,25

4.680,01 y 4.710,00 764,00

4.710,01 y 4.740,00 770,75

4.740,01 y 4.770,00 777,50

4.770,01 y 4.800,00 784,25

4.800,01 y 4.830,00 791,00

4.830,01 y 4.860,00 797,75

4.860,01 y 4.890,00 804,50

4.890,01 y 4.920,00 811,25

4.920,01 y 4.950,00 818,00

4.950,01 y 4.980,00 824,75

4.980,01 y 5.010,00 831,50

5.010,01 y 5.040,00 838,25

5.040,01 y 5.070,00 845,00

5.070,01 y 5.100,00 851,75

5.100,01 y 5.130,00 858,50

5.130,01 y 5.160,00 865,25

5.160,01 y 5.190,00 872,00

5.190,01 y 5.220,00 878,75

5.220,01 y 5.250,00 885,50

5.250,01 y 5.280,00 892,25

5.280,01 y 5.310,00 899,00

5.310,01 y 5.340,00 905,75

5.340,01 y 5.370,00 912,50

5.370,01 y 5.400,00 919,25

5.400,01 y 5.430,00 926,00

5.430,01 y 5.460,00 932,75

5.460,01 y 5.490,00 939,50

5.490,01 y 5.520,00 946,25

5.520,01 y 5.550,00 953,00

5.550,01 y 5.580,00 959,75

5.580,01 y 5.610,00 966,50

5.610,01 y 5.640,00 973,25

5.640,01 y 5.670,00 980,00

5.670,01 y 5.700,00 986,75

5.700,01 y 5.730,00 993,50

5.730,01 y 5.760,00 1.000,25

5.760,01 y 5.790,00 1.007,00

5.790,01 y 5.820,00 1.013,75

5.820,01 y 5.850,00 1.020,50

5.850,01 y 5.880,00 1.027,25

5.880,01 y 5.910,00 1.034,00

5.910,01 y 5.940,00 1.040,75

5.940,01 y 5.970,00 1.047,50

5.970,01 y 6.000,00 1.054,25

6.000,01 y 6.030,00 1.061,00

6.030,01 y 6.060,00 1.067,75

6.060,01 y 6.090,00 1.074,50

6.090,01 y 6.120,00 1.081,25

6.120,01 y 6.150,00 1.088,00

6.150,01 y 6.180,00 1.094,75

6.180,01 y 6.210,00 1.101,50

6.210,01 y 6.240,00 1.108,25

6.240,01 y 6.270,00 1.115,00

6.270,01 y 6.300,00 1.121,75

6.300,01 y 6.330,00 1.128,50

6.330,01 y 6.360,00 1.135,25

6.360,01 y 6.390,00 1.142,00

6.390,01 y 6.420,00 1.148,75

6.420,01 y 6.450,00 1.155,50

6.450,01 y 6.480,00 1.162,25

6.480,01 y 6.510,00 1.169,00

6.510,01 y 6.540,00 1.175,75

6.540,01 y 6.570,00 1.182,50

6.570,01 y 6.600,00 1.189,25

6.600,01 y 6.630,00 1.196,00

6.630,01 y 6.660,00 1.202,75

6.660,01 y 6.690,00 1.209,50

6.690,01 y 6.720,00 1.216,25

6.720,01 y 6.750,00 1.223,00

6.750,01 y 6.780,00 1.229,75

6.780,01 y 6.810,00 1.236,50

6.810,01 y 6.840,00 1.243,25

6.840,01 y 6.870,00 1.250,00

6.870,01 y 6.900,00 1.256,75

6.900,01 y 6.930,00 1.263,50

6.930,01 y 6.960,00 1.270,25

6.960,01 y 6.990,00 1.277,00

6.990,01 y 7.020,00 1.283,75

7.020,01 y 7.050,00 1.290,50

7.050,01 y 7.080,00 1.297,25

7.080,01 y 7.110,00 1.304,00

7.110,01 y 7.140,00 1.310,75

7.140,01 y 7.170,00 1.317,50

7.170,01 y 7.200,00 1.324,25

7.200,01 y 7.230,00 1.331,00

7.230,01 y 7.260,00 1.337,75

7.260,01 y 7.290,00 1.344,50

7.290,01 y 7.320,00 1.351,25

7.320,01 y 7.350,00 1.358,00

7.350,01 y 7.380,00 1.364,75

7.380,01 y 7.410,00 1.371,50

7.410,01 y 7.440,00 1.378,55

7.440,01 y 7.470,00 1.386,20

7.470,01 y 7.500,00 1.393,85

7.500,01 y 7.530,00 1.401,50

7.530,01 y 7.560,00 1.409,15

7.560,01 y 7.590,00 1.416,80

7.590,01 y 7.620,00 1.424,45

7.620,01 y 7.650,00 1.432,10

7.650,01 y 7.680,00 1.439,75

7.680,01 y 7.710,00 1.447,40

7.710,01 y 7.740,00 1.455,05

7.740,01 y 7.770,00 1.462,70

7.770,01 y 7.800,00 1.470,35

7.800,01 y 7.830,00 1.478,00

7.830,01 y 7.860,00 1.485,65

7.860,01 y 7.890,00 1.493,30

7.890,01 y 7.920,00 1.500,95

7.920,01 y 7.950,00 1.508,60

7.950,01 y 7.980,00 1.516,25

7.980,01 y 8.010,00 1.523,90

8.010,01 y 8.040,00 1.531,55

8.040,01 y 8.070,00 1.539,20

8.070,01 y 8.100,00 1.546,85

8.100,01 y 8.130,00 1.554,50

8.130,01 y 8.160,00 1.562,15

8.160,01 y 8.190,00 1.569,80

8.190,01 y 8.220,00 1.577,45

8.220,01 y 8.250,00 1.585,10

8.250,01 y 8.280,00 1.592,75

8.280,01 y 8.310,00 1.600,40

8.310,01 y 8.340,00 1.608,05

8.340,01 y 8.370,00 1.615,70

8.370,01 y 8.400,00 1.623,35

8.400,01 y 8.430,00 1.631,00

8.430,01 y 8.460,00 1.638,65

8.460,01 y 8.490,00 1.646,30

8.490,01 y 8.520,00 1.653,95

8.520,01 y 8.550,00 1.661,60

8.550,01 y 8.580,00 1.669,25

8.580,01 y 8.610,00 1.676,90

8.610,01 y 8.640,00 1.684,55

8.640,01 y 8.670,00 1.692,20

8.670,01 y 8.700,00 1.699,85

8.700,01 y 8.730,00 1.707,50

8.730,01 y 8.760,00 1.715,15

8.760,01 y 8.790,00 1.722,80

8.790,01 y 8.820,00 1.730,45

8.820,01 y 8.850,00 1.738,10

8.850,01 y 8.880,00 1.745,75

8.880,01 y 8.910,00 1.753,40

8.910,01 y 8.940,00 1.761,05

8.940,01 y 8.970,00 1.768,70

8.970,01 y 9.000,00 1.776,35

9.000,01 y 9.030,00 1.784,00

9.030,01 y 9.060,00 1.791,65

9.060,01 y 9.090,00 1.799,30

9.090,01 y 9.120,00 1.806,95

9.120,01 y 9.150,00 1.814,60

9.150,01 y 9.180,00 1.822,25

9.180,01 y 9.210,00 1.829,90

9.210,01 y 9.240,00 1.837,55

9.240,01 y 9.270,00 1.845,20

9.270,01 y 9.300,00 1.852,85

9.300,01 y 9.330,00 1.860,50

9.330,01 y 9.360,00 1.868,15

9.360,01 y 9.390,00 1.875,80

9.390,01 y 9.420,00 1.883,45

9.420,01 y 9.450,00 1.891,10

9.450,01 y 9.480,00 1.898,75

9.480,01 y 9.510,00 1.906,40

9.510,01 y 9.540,00 1.914,05

9.540,01 y 9.570,00 1.921,70

9.570,01 y 9.600,00 1.929,35

9.600,01 y 9.630,00 1.937,00

9.630,01 y 9.660,00 1.944,65

9.660,01 y 9.690,00 1.952,30

9.690,01 y 9.720,00 1.959,95

9.720,01 y 9.750,00 1.967,60

9.750,01 y 9.780,00 1.975,25

9.780,01 y 9.810,00 1.982,90

9.810,01 y 9.840,00 1.990,55

9.840,01 y 9.870,00 1.998,20

9.870,01 y 9.900,00 2.005,85

9.900,01 y 9.930,00 2.013,50

9.930,01 y 9.960,00 2.021,15

9.960,01 y 9.990,00 2.028,80

9.990,01 y 10.020,00 2.036,45

10.020,01 y 10.050,00 2.044,10

10.050,01 y 10.080,00 2.051,75

10.080,01 y 10.110,00 2.059,40

10.110,01 y 10.140,00 2.067,05

10.140,01 y 10.170,00 2.074,70

10.170,01 y 10.200,00 2.082,35

10.200,01 y 10.230,00 2.090,00

10.230,01 y 10.260,00 2.097,65

10.260,01 y 10.290,00 2.105,30

10.290,01 y 10.320,00 2.112,95

10.320,01 y 10.350,00 2.120,60

10.350,01 y 10.380,00 2.128,25

10.380,01 y 10.410,00 2.135,90

10.410,01 y 10.440,00 2.143,55

10.440,01 y 10.470,00 2.151,20

10.470,01 y 10.500,00 2.158,85

10.500,01 y 10.530,00 2.166,50

10.530,01 y 10.560,00 2.174,15

10.560,01 y 10.590,00 2.181,80

10.590,01 y 10.620,00 2.189,45

10.620,01 y 10.650,00 2.197,10

10.650,01 y 10.680,00 2.204,75

10.680,01 y 10.710,00 2.212,40

10.710,01 y 10.740,00 2.220,05

10.740,01 y 10.770,00 2.227,70

10.770,01 y 10.800,00 2.235,35

10.800,01 y 10.830,00 2.243,00

10.830,01 y 10.860,00 2.250,65

10.860,01 y 10.890,00 2.258,30

10.890,01 y 10.920,00 2.265,95

10.920,01 y 10.950,00 2.273,60

10.950,01 y 10.980,00 2.281,25

10.980,01 y 11.010,00 2.288,90

11.010,01 y 11.040,00 2.296,55

11.040,01 y 11.070,00 2.304,20

11.070,01 y 11.100,00 2.311,85

11.100,01 y 11.130,00 2.319,50

11.130,01 y 11.160,00 2.327,15

11.160,01 y 11.190,00 2.334,80

11.190,01 y 11.220,00 2.342,45

11.220,01 y 11.250,00 2.350,10

11.250,01 y 11.280,00 2.357,75

11.280,01 y 11.310,00 2.365,40

11.310,01 y 11.340,00 2.373,05

11.340,01 y 11.370,00 2.380,70

11.370,01 y 11.400,00 2.388,35

11.400,01 y 11.430,00 2.396,00

11.430,01 y 11.460,00 2.403,65

11.460,01 y 11.490,00 2.411,30

11.490,01 y 11.520,00 2.418,95

11.520,01 y 11.550,00 2.426,60

11.550,01 y 11.580,00 2.434,25

11.580,01 y 11.610,00 2.441,90

11.610,01 y 11.640,00 2.449,55

11.640,01 y 11.670,00 2.457,20

11.670,01 y 11.700,00 2.464,85

11.700,01 y 11.730,00 2.472,50

11.730,01 y 11.760,00 2.480,15

11.760,01 y 11.790,00 2.487,80

11.790,01 y 11.820,00 2.495,45

11.820,01 y 11.850,00 2.503,10

11.850,01 y 11.880,00 2.510,75

11.880,01 y 11.910,00 2.518,40

11.910,01 y 11.940,00 2.526,05

11.940,01 y 11.970,00 2.533,70

11.970,01 y 12.000,00 2.541,35

Artículo 4. Domicilio declarado.

En la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se deberá señalar la relación existente entre el declarante y el domicilio reflejado en la misma, referida al momento en que se presente la declaración.

Artículo 5. Titularidad de inmuebles urbanos.

Los sujetos pasivos, en el apartado correspondiente de la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, deberán identificar los inmuebles urbanos de los que sean titulares, indicando el destino que se ha dado a cada inmueble en el año 2004.

Artículo 6. Plazo de presentación.

Las declaraciones de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio correspondientes al año 2004 deberán presentarse en el período comprendido entre los días 6 de mayo y 27 de junio de 2005, ambos inclusive.

Dichas declaraciones deberán ajustarse a los modelos oficiales que serán aprobados, mediante Orden Foral, por el Consejero de Economía y Hacienda.

Artículo 7. Documentos y justificantes a presentar.

1. Junto con la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los sujetos pasivos deberán presentar los siguientes documentos:

a) Cuando se declaren rendimientos del trabajo: Certificación de la persona o entidad pagadora que contenga, necesariamente, los siguientes datos:

_Nombre y apellidos o razón social, domicilio y N.I.F. o C.I.F. de la persona o entidad que haya abonado los rendimientos.

_Nombre, apellidos y N.I.F. del perceptor.

_Renta obtenida, con indicación de la identificación, descripción y naturaleza de los conceptos, así como del ejercicio en que dicha renta se hubiera devengado, incluyendo las dietas exceptuadas de gravamen.

_Porcentaje de la reducción, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Ley Foral del Impuesto, e importe de la misma.

_Importe de los rendimientos y retenciones satisfechas en 2004 que correspondan a años anteriores.

_Importe de las rentas exentas.

_Importe de los gastos deducibles siempre que hayan sido deducidos por el pagador correspondientes a:

.Cotizaciones a la Seguridad Social.

.Detracciones por derechos pasivos y cotizaciones a los Colegios de Huérfanos o Instituciones similares.

.Cotizaciones obligatorias a Mutualidades Generales de Funcionarios.

_Importe de la retención o del ingreso a cuenta, en su caso, efectuados.

Para la aplicación del resto de gastos deducibles en rendimientos de esta naturaleza se requerirá aportar justificación documental suficiente.

b) Cuando se declaren rendimientos del capital mobiliario y del capital inmobiliario sujetos a retención: Certificación de la persona o entidad pagadora u obligada a retener que contenga, al menos, los siguientes datos:

_Nombre y apellidos o razón social, domicilio y N.I.F. o C.I.F. de la persona o entidad que haya abonado los rendimientos y la cuantía de los mismos, detallándose, en su caso, las retribuciones en especie.

_Nombre y apellidos, N.I.F. y domicilio del perceptor.

_Porcentaje, importe y concepto de la reducción con arreglo a los artículos 25.2 y 32.2 de la Ley Foral del Impuesto.

_Importe de la retención o ingreso a cuenta, en su caso, efectuados.

Si los rendimientos fuesen abonados a través de entidades depositarias o gestoras, la anterior certificación podrá ser sustituida por las comunicaciones que tales entidades realizan a los interesados indicándoles las cantidades abonadas y retenidas.

Cuando para la determinación de los rendimientos netos del capital mobiliario se declaren gastos deducibles deberá aportarse justificación documental suficiente.

c) Cuando se declaren retenciones o ingresos a cuenta por premios o por rendimientos de actividades profesionales, agrícolas, ganaderas y forestales: Certificación de la persona o entidad pagadora que contenga los siguientes datos:

_Nombre y apellidos o razón social, domicilio y N.I.F. o C.I.F. de la persona o entidad que haya abonado las rentas o rendimientos.

_Nombre, apellidos y N.I.F. del perceptor.

_Importe de las rentas o rendimientos abonados sujetos al Impuesto, detallándose, en su caso, las retribuciones en especie.

_Importe de la retención o del ingreso a cuenta efectuados.

_Porcentaje, importe y concepto de la reducción con arreglo al artículo 34.6 de la Ley Foral del Impuesto.

d) Cuando se declaren bases liquidables positivas obtenidas por sociedades en régimen de transparencia fiscal: Certificación de la entidad haciendo constar, al menos, los siguientes datos:

_Nombre, apellidos y N.I.F. del socio o de la persona que ostente los derechos económicos inherentes a la cualidad de socio y porcentaje de participación.

_Cantidades totales a imputar e imputación individual de los siguientes conceptos:

.Base liquidable.

.Base de la deducción por doble imposición interna e internacional que corresponda a la cuota efectivamente practicada por la sociedad, así como el tipo de entidad de la que procedan las rentas.

.Importe efectivamente deducido de la cuota líquida correspondiente a las deducciones por incentivos.

.Retenciones e ingresos a cuenta, cuota del Impuesto sobre Sociedades de la entidad y, en su caso, la que hubiese sido imputada a la misma.

e) Cuando se consignen rentas atribuidas por sociedades civiles, tengan o no personalidad jurídica, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, deberá adjuntarse certificación expedida por la entidad en la que consten los siguientes datos:

_Identificación, domicilio fiscal y porcentaje de participación y, en su caso, de atribución de cada uno de los socios, comuneros o partícipes, con la completa identificación de éstos.

_Importe total de las cantidades a atribuir, con el siguiente detalle:

.Renta que se atribuye al socio, comunero o partícipe, consignando específicamente, en función de la naturaleza de la actividad o fuente de donde procedan y, en su caso, del método o sistema de determinación del rendimiento, aquellos conceptos que, permitiendo determinar la referida renta, figuren contemplados en el modelo oficial de declaración del Impuesto.

.Retenciones e ingresos a cuenta.

.Deducciones atribuibles.

f) Cuando se declaren incrementos o disminuciones de patrimonio se deberán justificar documentalmente los siguientes extremos:

_Naturaleza del elemento patrimonial transmitido.

_Modalidad, onerosa o lucrativa, de la transmisión.

_Valor y fecha de transmisión.

_Valor y fecha de adquisición.

_Tratándose de incrementos derivados de la transmisión o reembolso de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva, se deberá justificar el importe del incremento o disminución, su período de generación igual, inferior o superior al año, así como el importe de la retención o del ingreso a cuenta, en su caso, efectuado.

g) Cuando se apliquen reducciones en la base imponible:

_Por aportaciones a planes de pensiones y sistemas de previsión social alternativos a los planes de pensiones, mutualidades de previsión social y planes de previsión asegurados: documento acreditativo de la aportación.

_Por pensiones compensatorias a favor del cónyuge o compensaciones a miembros de parejas estables: Sentencia judicial, convenio regulador y justificante del pago de la pensión.

_Por el mínimo personal y familiar: Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para efectuar tales reducciones. En particular, el grado de minusvalía se acreditará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

_Por persona asistida: Documentación acreditativa de la convivencia y certificado expedido por el Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud, que acredite la consideración de persona asistida para el período impositivo de 2004.

_Por las cotizaciones satisfechas a la Seguridad Social como consecuencia de contratos formalizados con personas que trabajan en el hogar familiar: Documentación que acredite el pago de dichas cotizaciones.

h) Los sujetos pasivos que satisfagan anualidades por alimentos a sus hijos por decisión judicial deberán presentar sentencia judicial, convenio regulador y justificante del pago de las anualidades en orden a la aplicación del artículo 59.3 de la Ley Foral 22/1998.

i) Cuando se practiquen deducciones en la cuota, con excepción de la relativa a la percepción de rendimientos del trabajo: Justificación documental acreditativa del cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para poder efectuar tales deducciones.

Cuando se trate de deducción por donaciones efectuadas a entidades a las que resulte aplicable la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, sobre régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio, la certificación emitida por estas entidades deberá contener los datos establecidos en el artículo 41 de la citada Ley Foral.

Tratándose de préstamos concedidos por entidades financieras para la adquisición, rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, la certificación emitida por las referidas entidades deberá contener necesariamente los siguientes datos:

_Identificación del prestatario.

_Fecha de constitución o subrogación del préstamo.

_Importe concedido.

_Importe de los intereses y demás gastos financieros satisfechos.

_Importe de la subvención de intereses, si la hubiere.

_Garantía personal o real, en su caso, del préstamo concedido.

_Importe de la amortización del capital realizada durante el año 2004.

_Importe del capital pendiente de amortización el día 31 de diciembre de 2004.

_Período de duración del préstamo.

En particular, cuando se produzca la entrega de la vivienda habitual se deberá acreditar el valor total de la misma, incluidos los gastos e impuestos inherentes a su adquisición, mediante la aportación de la escritura pública de compra o de otro medio de prueba que acredite la titularidad del inmueble y de los justificantes de los gastos e impuestos satisfechos.

En concreto, cuando se finalice la construcción de la vivienda habitual promovida directamente por el sujeto pasivo se deberá acreditar el valor total de la obra efectuada mediante la aportación de la escritura pública de obra nueva u otro documento que acredite la titularidad del inmueble, así como los justificantes del coste total de la inversión.

Cuando se practique la deducción por las cantidades depositadas en entidades de crédito, en cuentas separadas de cualquier tipo de imposición, siempre que los saldos de las mismas se destinen exclusivamente a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del sujeto pasivo, la certificación emitida por las indicadas entidades deberá contener los siguientes datos:

_Nombre, apellidos y N.I.F. de los titulares de la cuenta vivienda.

_Identificación de la cuenta vivienda.

_Fecha de apertura de la cuenta vivienda.

_Saldo inicial y final de la cuenta vivienda en cada ejercicio.

_Importe aportado y reintegrado de la cuenta vivienda en cada ejercicio.

_Porcentaje de participación de cada contribuyente en la cuenta vivienda.

Cuando se practique la deducción por arrendamientos de viviendas que no disfruten del derecho a revisión de renta, deberá aportarse justificación de inscripción en el Censo de Arrendamiento de Viviendas del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, creado por Orden Ministerial de 20 de diciembre de 1994, y documento expedido por el Servicio de Vivienda del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, que recoja la renta actualizada que teóricamente se hubiese devengado en cada ejercicio de no existir impedimento para la revisión y la renta realmente devengada.

Si se practica la deducción por alquiler de vivienda deberá aportarse el contrato de alquiler y el justificante del pago de la renta, así como el N.I.F. del arrendador.

j) Cuando el sujeto pasivo forme parte de una unidad familiar: Documentación acreditativa de dicha circunstancia.

k) Cuando el sujeto pasivo forme parte de una familia numerosa calificable como tal a 31 de diciembre de 2004 y pretenda aplicar el porcentaje de deducción por inversión en vivienda habitual que se establece en la letra g) del apartado 1 del artículo 62 de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Documentación oficial acreditativa de tal circunstancia emitida por el Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud del Gobierno de Navarra, o por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas o del Estado.

2. Sin perjuicio de lo previsto en el presente artículo, la justificación de los gastos y de las deducciones en la cuota se efectuarán en la forma prevista en el Decreto Foral 205/2004, de 17 de mayo, por el que se regulan las obligaciones de facturación, en la Orden Foral 176/2004, de 25 de mayo, por la que se determina la llevanza y diligenciado de libros registro en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y en la Orden Foral 245/2004, de 29 de julio, por la que se desarrolla el régimen de facturación por medios electrónicos.

Artículo 8. Documentos y justificantes a incorporar.

Cuando la declaración se presente por el procedimiento automático, siendo confeccionada por personal de la Hacienda Tributaria de Navarra o por las entidades colaboradoras de la misma, o se realice por medios telemáticos, los documentos y justificantes exhibidos por los sujetos pasivos, a los que se refiere el artículo 7 anterior, no se incorporarán a la correspondiente declaración si los datos en ellos contenidos han sido previamente facilitados y se encuentran en poder de la Administración tributaria.

Artículo 9. Lugar de presentación e ingreso de la deuda tributaria.

1. Si de la autoliquidación practicada por cualquiera de los dos Impuestos resulta una cantidad a pagar, el ingreso deberá hacerse en cualquier entidad financiera colaboradora de la Hacienda Tributaria de Navarra. El sujeto pasivo podrá presentar la declaración en la entidad donde haya efectuado el pago o en cualquiera de las siguientes oficinas de la Hacienda Tributaria de Navarra:

a) Oficina Territorial de Tudela (Plaza de Sancho el Fuerte, número 8).

b) Oficina Territorial de Estella (Plaza de la Coronación, número 2).

c) Oficina Territorial de Tafalla (Plaza de Teófano Cortés, número 10).

d) Oficina habilitada en el número 3 de la calle Monjardín, de Pamplona.

e) Otras oficinas que pudieran habilitarse para la recepción de declaraciones en diferentes localidades.

Los sujetos pasivos podrán asimismo remitir la declaración por correo certificado a la oficina habilitada en el número 3 de la calle Monjardín, de Pamplona.

2. Si de la autoliquidación practicada resulta una cantidad con derecho a devolución o cuota "cero", la presentación de la declaración deberá realizarse en cualquiera de las oficinas de la Hacienda Tributaria de Navarra a que se refiere el apartado anterior, o remitirse por correo certificado a la oficina habilitada en el número 3 de la calle Monjardín, de Pamplona, pudiendo, asimismo, presentarse en las oficinas de cualquier entidad financiera colaboradora de la Hacienda Tributaria de Navarra que, con carácter voluntario, asuma este servicio de recepción de declaraciones, según lo dispuesto en la Disposición Adicional del Decreto Foral 157/1996, de 25 de marzo.

3. Cualquier declaración efectuada fuera del plazo establecido en el artículo 6 anterior habrá de presentarse en dependencias permanentes de la Hacienda Tributaria de Navarra o remitirse a la misma por correo certificado.

4. El ingreso del importe de las autoliquidaciones se podrá fraccionar, sin interés ni recargo alguno, en dos partes, la primera, del 50 por 100 del importe de la deuda, hasta el día 4 de julio de 2005, y la segunda, del resto, hasta el día 21 de noviembre de 2005, ambos inclusive.

Para disfrutar de este beneficio será necesario que los sujetos pasivos presenten la declaración dentro del período establecido en el artículo 6 anterior y que la primera parte del fraccionamiento se ingrese en el plazo previsto en el párrafo anterior.

5. Los sujetos pasivos que presenten su autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por los procedimientos automáticos en las oficinas de la Hacienda Tributaria de Navarra o en las entidades colaboradoras de ésta que proporcionan el servicio de confección de las mismas, así como por los medios telemáticos puestos a disposición de los contribuyentes por parte del Departamento de Economía y Hacienda, y de cuyo resultado se derive una cantidad a ingresar, podrán domiciliar el pago de la misma en cuenta abierta en cualquiera de las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Hacienda Tributaria de Navarra, ya sea de forma íntegra o de forma fraccionada. En este supuesto, tanto los plazos de ingreso como, en su caso, los importes del fraccionamiento serán los mismos que se establecen en el apartado anterior.

Si la presentación de la autoliquidación se realiza utilizando el modelo oficial F-90, no podrá ser objeto de domiciliación el primer plazo en el caso de fraccionamiento de pago ni la totalidad de la deuda en el supuesto de pago no fraccionado.

Dicho importe a ingresar no podrá ser objeto de domiciliación, en ningún caso, si la autoliquidación se presenta fuera de los plazos mencionados en el artículo 6 de la presente Orden Foral.

6. En el Impuesto sobre el Patrimonio, si se opta por el pago de la totalidad de la deuda tributaria en un solo plazo, éste no podrá ser objeto de domiciliación. Si se opta por el pago fraccionado, únicamente podrá ser objeto de domiciliación el segundo plazo, no el primero.

Si la autoliquidación se presenta fuera de los plazos mencionados en el artículo 6 de la presente Orden Foral, el pago de la deuda tributaria no podrá ser domiciliado en ningún caso.

Artículo 10. Propuesta de autoliquidación.

1. La propuesta de autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas habrá de contener los datos relativos a la renta del sujeto pasivo obtenida durante el período impositivo 2004 y podrá enviarse a todos los sujetos pasivos del indicado Impuesto, formen parte o no de una unidad familiar.

En los supuestos en los que los sujetos pasivos forman parte de una unidad familiar, la propuesta de autoliquidación podrá referirse a la declaración conjunta de la referida unidad familiar.

La citada propuesta se remitirá antes del día 6 de mayo del presente año, primer día del plazo de presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

2. Cuando el sujeto pasivo considere que la propuesta de autoliquidación refleja su situación tributaria a efectos de este Impuesto, podrá confirmarla en la forma prevista en los apartados siguientes de este artículo, en cuyo caso tendrá la consideración de declaración y autoliquidación, tal como previenen los artículos 83, 84 y 85 de la Ley Foral del Impuesto.

3. Cuando la propuesta de autoliquidación determine una cantidad a devolver, aquélla se considerará confirmada cuando, recibido el importe de la devolución, el sujeto pasivo no presente autoliquidación por este Impuesto en el plazo señalado en el artículo 6 de esta Orden Foral.

Salvo indicación contraria del sujeto pasivo anterior a la práctica efectiva de la devolución, ya se realice de forma presencial ante las oficinas de la Hacienda Tributaria de Navarra o mediante la utilización de las aplicaciones que ésta pone a disposición de los contribuyentes por medios telemáticos a tal efecto, la mencionada devolución se efectuará en la cuenta consignada con esta finalidad por el contribuyente.

4. Cuando la propuesta de autoliquidación determine una cantidad a ingresar, aquélla se considerará confirmada con el pago de la totalidad de la deuda o de la primera parte del fraccionamiento de ésta en el plazo señalado en el artículo 9 de esta Orden Foral. La falta del respectivo ingreso en el citado plazo implicará que el sujeto pasivo no ha confirmado la propuesta de autoliquidación, de suerte que deberá presentar la autoliquidación correspondiente.

5. La confirmación de la propuesta de autoliquidación convertirá a ésta en autoliquidación conforme a lo establecido en el artículo 85 de la Ley Foral del Impuesto.

Cuando el sujeto pasivo no confirme la propuesta de autoliquidación, por presentar autoliquidación o por no realizar el pago, dicha propuesta quedará sin efecto, sin que en ningún caso el sujeto pasivo quede exonerado de su obligación de presentar autoliquidación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 83, 84 y 85 de la Ley Foral del Impuesto.

6. Cuando el sujeto pasivo, una vez recibido el importe de la devolución correspondiente a la propuesta de autoliquidación enviada, presente una autoliquidación que, conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores del presente artículo, deje sin efecto la propuesta enviada, se procederá del siguiente modo:

a) Cuando el importe resultante de la autoliquidación presentada sea a devolver:

1.º Si el importe a devolver es superior al de la devolución recibida, la Administración devolverá de oficio la diferencia.

2.º Si el importe a devolver es inferior al de la devolución recibida, el sujeto pasivo deberá proceder al pago de la diferencia mediante "carta de pago" antes del día 5 de julio de 2005.

3.º Si el resultado fuese idéntico, no se deberá realizar actuación alguna.

b) Cuando el importe resultante de la autoliquidación presentada sea a pagar:

1.º Si el sujeto pasivo domicilia el pago en un solo plazo, la Administración procederá al cobro del importe de la devolución indebidamente realizada más el importe a ingresar resultante de la autoliquidación presentada, antes del día 5 de julio de 2005.

2.º Si el sujeto pasivo domicilia el pago en dos plazos, la Administración procederá, en el primer plazo de ingreso señalado en el artículo 9 de esta Orden Foral, al cobro del importe de la total devolución indebidamente realizada más el 50 por 100 del importe a ingresar resultante de la autoliquidación presentada. En el segundo plazo, la Administración procederá al cobro del 50 por 100 restante del importe a ingresar resultante de la autoliquidación presentada.

3.º Si no se domicilia el pago, se procederá al ingreso de la deuda tributaria mediante "carta de pago" en las mismas condiciones de fraccionamiento de pago, importes y plazos indicadas en los puntos 1.º y 2.º anteriores.

Artículo 11. Adquisición de programas informáticos.

Las personas o entidades interesadas en la obtención de los programas informáticos de liquidación de los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio de las Personas Físicas podrán adquirirlos, al precio de 6 euros cada uno, en las oficinas de la Hacienda Tributaria de Navarra, a partir del día 9 de mayo de 2005.

DISPOSICION FINAL UNICA

Esta Orden Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, 5 de abril de 2005._El Consejero de Economía y Hacienda, Francisco J. Iribarren Fentanes

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Fecha: 
Viernes, 22 Abril, 2005