En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.
PREAMBULO I
El Presidente
de la Generalidad de Cataluña
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente
LEY
Preámbulo
EL DIPUTADO GENERAL DE GIPUZKOA
El Presidente de la Generalidad de Cataluña
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente
LEY
Preámbulo
El incentivo de las actuaciones de reparaciones en los edificios de viviendas de promoción pública mediante subvenciones a las comunidades de propietarios/as se considera un objetivo necesario dirigido a colectivos con mayor dificultad para acometer las obras necesarias de adecuación y adaptación de sus edificios a las nuevas necesidades de funcionalidad que por el transcurso del tiempo se fueron produciendo.
Advertido error en el texto de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, aprobada por el Pleno del Parlamento de Cantabria en sesión celebrada el día diez de abril de dos mil seis, y consecuentemente en la certificación expedida de día doce siguiente, se subsana aquél de la siguiente manera:
En el artículo 42, tener por no consignado el párrafo e), comprendido entre los párrafos f) y g), que dice lo siguiente:
Visto el expediente instruido para la provisión ordinaria de las Notarías vacantes número 428 2.º del año 2006 (convocado por Resolución de 6 de abril de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado perteneciente al Ministerio de Justicia y, resuelto por Resolución de 25 de mayo de 2006, de ese Centro Directivo), de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias y con lo previsto en los artículos 23, 88, y demás concordantes del vigente Reglamento Notarial, corresponde al Consejo de Gobi
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