El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, insta a las Administraciones Públicas para que promuevan la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias.
El Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas, aborda el desarrollo de dicho artículo, con la pretensión de delimitar las garantías, requisitos y supuestos de utilización de las referidas técnicas.
El artículo 44.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, ordena que la tramitación de los expedientes administrativos se apoye en la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos, con respeto de las garantías y cumplimiento de los requisitos previstos en cada caso por el ordenamiento jurídico.
La Disposición Adicional Séptima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para regular mediante Orden Foral los supuestos y condiciones en los que los contribuyentes puedan presentar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.
La Orden Foral 169/2005, de 2 de junio, del Consejero de Economía y Hacienda, aprobó el Acuerdo de colaboración externa para realizar en representación de terceras personas la presentación por vía telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios y la tramitación telemática del pago de deudas tributarias. En esa Orden Foral se indica que quienes suscriban el documento individualizado de adhesión al mencionado Acuerdo de colaboración, podrán realizar en representación de terceros dichos actos, entre los cuales se engloba la presentación por vía telemática de los modelos a los que se refiere la presente Orden Foral.
La experiencia adquirida por la Hacienda Tributaria de Navarra en el campo de la presentación telemática de declaraciones, unida a la creciente demanda de los obligados tributarios respecto de la utilización de nuevas tecnologías en sus relaciones con la Administración Tributaria, hacen necesario generalizar el mencionado sistema de presentación telemática, haciéndolo obligatorio para todos los sujetos pasivos que superen la cifra de 300.000 euros de volumen anual de operaciones, en los modelos de declaración a los que se refiere esta Orden Foral.
En consecuencia, ordeno:
Artículo único.
1. La presentación de los modelos de declaración que se relacionan a continuación deberá hacerse obligatoriamente por vía telemática por todos aquellos obligados tributarios cuyo volumen de operaciones en el año natural anterior, calculado de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, supere los 300.000 euros.
Modelo 717 "Carta de pago en euros del Departamento de Economía y Hacienda, correspondiente a fraccionamientos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas" (modalidad primera).
Modelo FR-2 "Fraccionamiento a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas" (modalidad segunda).
Modelo S-91 "Declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades. Pagos fraccionados".
Modelo 480 "Declaración resumen anual del Impuesto sobre las Primas de Seguros".
Modelo 170 "Declaración informativa de las cantidades percibidas por los promotores de viviendas a cuenta del precio de adquisición de éstas".
Modelo 180 "Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta. Determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos. Resumen anual".
Modelo 182 "Declaración informativa de donaciones recibidas".
Modelo 184 "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Impuesto sobre Sociedades. Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Entidades en régimen de atribución de rentas. Declaración informativa anual".
Modelo 190 "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades empresariales y profesionales, premios y determinadas imputaciones de renta. Resumen anual".
Modelo 193 "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas. Resumen anual".
Modelo F-50 "Declaración anual de operaciones con terceras personas".
Modelo 349 "Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias".
2. La obligación de presentar por vía telemática los modelos de declaración a los que se refiere el apartado anterior será también aplicable a aquellos otros obligados que estén de alta en el Registro de Exportadores y Otros Operadores Económicos al que se refiere el artículo 20 del Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
3. En la dirección http://www.navarra.es se mantendrá una relación actualizada de las declaraciones tributarias que tengan habilitada la presentación por vía telemática.
DISPOSICION ADICIONAL UNICA
El apartado 1 del artículo 2.º de la Orden Foral 113/2003, de 15 de abril, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de determinadas declaraciones-liquidaciones correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido, quedará redactado de la siguiente forma:
"1. Los obligados tributarios que deban realizar la presentación de los modelos de declaraciones-liquidaciones señalados en el artículo 1º.1 de esta Orden Foral podrán, a su elección, efectuar la citada presentación en impreso o por vía telemática.
No obstante, deberán realizar la presentación por vía telemática de las mencionadas declaraciones-liquidaciones todos aquellos obligados tributarios cuyo volumen de operaciones en el año anterior, calculado de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, supere los 300.000 euros, así como aquellos otros que estén de alta en el Registro de Exportadores y Otros Operadores Económicos al que se refiere el artículo 20 del Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido."
DISPOSICION FINAL
La presente Orden Foral entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y será aplicable a las declaraciones que se presenten a partir de dicha fecha.
Pamplona, 14 de junio de 2006._El Consejero de Economía y Hacienda, Francisco J. Iribarren Fentanes.