Visto el expediente instruido para la provisión de Notarías vacantes en el territorio de la Comunitat Valenciana, en virtud del concurso ordinario convocado por Resolución de 6 de julio de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, y resuelto por Resolución de 8 de septiembre de 2006, de conformidad con los artículos 23, 88 al 96, y demás concordantes del Reglamento Notarial vigente, ateniéndose a lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, y al artículo 43, apartado uno, de la Ley 14/ Fecha: divendres, 13 octubre, 2006
Fecha: dimecres, 11 octubre, 2006
El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, dispone en su artículo 30 que «Los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles serán nombrados para su destino en la Comunidad por la Junta de Castilla y León, de conformidad con las Leyes del Estado».
Fecha: dimecres, 11 octubre, 2006
ÍNDICE DE LA LEY DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
Y ACTIVIDADES RECREATIVAS DE LA COMUNIDAD
DE CASTILLA Y LEÓN
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1.– Objeto de la Ley.
Artículo 2.– Definiciones.
Fecha: divendres, 6 octubre, 2006
Visto que el nombramiento de notarios que deben ejercer en el territorio de Cataluña es competencia de la Generalidad, en virtud de lo que dispone el artículo 147.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado por la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio;
Considerando la Resolución de 6 de julio de 2006, por la que se anuncia concurso para la provisión de notarías vacantes (BOE núm. 168, de 15.7.2006), y considerando el expediente instruido para su provisión; Fecha: divendres, 6 octubre, 2006
El nombramiento de los notarios que tengan que ejercer en el territorio de Galicia es competencia de esta comunidad autónoma, según lo dispuesto en el artículo 26.1º del Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981. Fecha: divendres, 6 octubre, 2006
El artículo 10 de la Ley 6/1994, de 16 de marzo, de ordenación del Turismo, establece que las empresas y establecimientos turísticos, deberán inscribirse en el Registro de Empresas Turísticas del País Vasco y que, potestativamente, podrán inscribirse otras actividades que, por sus servicios, instalaciones o interés para el turismo, se consideren reglamentariamente suficientemente relevantes para ser incluidos en la oferta turística de Euskadi.
El Pleno de las Juntas Generales, en sesión celebrada el 2 de julio de 2006 en Errenteria de acuerdo con su tradición histórica itinerante, ha acordado aprobar el Reglamento de las Juntas Generales de Gipuzkoa.
Donostia-San Sebastián, 3 de julio de 2006.– La Presidenta, Leire Ereño Osa.
Fecha: dimecres, 4 octubre, 2006
Mediante el Real Decreto 398/2000, de 24 de marzo, se creó el Registro de Paterna número 2, por segregación del de Paterna, con capitalidad en dicha localidad, cuya circunscripción territorial comprende los términos de Manises y Quart de Poblet. Sin embargo, mediante Orden de 2 de abril de 2004, del Ministerio de Justicia, se acordó el cambio de capitalidad del Registro, que pasó a radicar en Manises.
El derecho constitucional a disfrutar de una vivienda digna y adecuada exige que los poderes públicos promuevan las condiciones necesarias para hacer efectivo ese derecho.
El presente Decreto tiene por objeto adaptar los precios de la vivienda a los costes reales, de forma que se establecen nuevos precios máximos de venta por metro cuadrado de superficie útil, aplicables a la vivienda protegida de nueva construcción y a la vivienda usada a precio protegido, a fin de estimular su oferta. Fecha: dissabte, 30 setembre, 2006
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