El artículo 83.1 de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establece a cargo de los sujetos pasivos que obtengan rentas sometidas al mismo la obligación de suscribir y presentar la declaración por este Impuesto, posibilitando también dicha presentación a los que no estén obligados a ello y hayan soportado retenciones e ingresos a cuenta o efectuado pagos fraccionados que superen la cuota líquida con el fin de obtener la devolución de la cantidad resultante.
El artículo 83.2 de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, dispone que la declaración del citado Impuesto se efectuará en la forma, plazos e impresos que establezca el Departamento de Economía y Hacienda.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente
LEY FORAL POR LA QUE SE MODIFICA EL APARTADO 2 DE LA DISPOSICION TRANSITORIA SEXTA DE LA LEY FORAL 35/2002, DE 20 DE DICIEMBRE, DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y URBANISMO.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El Decreto 13/2007, de 14 de febrero, por el que se establece la documentación que determinadas sociedades mercantiles, entidades y entes públicos, fundaciones y consorcios deben remitir a la Consejería competente en materia económica y presupuestaria, canaliza las necesidades de información de la Administración del Principado de Asturias en relación con la actividad económica desarrollada por las entidades que integran su sector público.
El nombramiento de notarios que deban ejercer en el territorio de Cataluña es competencia de la Generalidad, en virtud de lo que dispone el artículo 147.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña aprobado por la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio.
Por la Resolución JUS/821/2008, de 14 de marzo (DOGC núm. 5096, de 25.3.2008), se resuelve el concurso para la provisión de notarías vacantes convocado por la Resolución JUS/319/2008, de 7 de febrero (DOGC núm. 5070, de 14.2.2008).
Concluido el plazo de presentación de instancias para participar en el concurso para la provisión de notarías vacantes convocado por la Resolución de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas JUS/319/2008, de 7 de febrero, y de conformidad con lo que disponen los artículos 88 a 96 y 313 del Reglamento de la organización y régimen jurídico del notariado, modificado por el Real decreto 45/2007, de 19 de enero, y el Real decreto 173/2007, de 9 de febrero, sobre demarcación notarial, con las modificaciones introducidas en la corrección de errores d
Advertidos errores en la Resolución de referencia publicada en el BOJA núm. 254, de 28 de diciembre de 2007, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:
- Página número 24 en el apartado de la provincia de Almería, columna derecha, donde dice «Alhabia 31 Enero 2 Junio », debe decir: «Alhabia 31 Enero 2 Julio».
La Comunidad Autónoma de Canarias tiene asumidas competencias respecto de la gestión del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, entre las que figura la aprobación de los modelos que deban ser utilizados en la autoliquidación del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 47.1.e) de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, a cuyo tenor, corresponde a las Comunidades Autónomas, en la
Uno de los ejes de la política de vivienda del Gobierno de la Generalidad de Cataluña es mejorar las condiciones de acceso de la ciudadanía que se encuentra en serias dificultades para obtener una vivienda del mercado libre, a raíz del fuerte proceso inflacionario vivido en los últimos diez años. La vivienda con protección oficial y la vivienda de alquiler no han sido, en el mismo periodo, lo bastante significativas, y su carencia relativa contribuye a empeorar los problemas de acceso a la vivienda.
Preámbulo
La disposición final segunda de la Ley 5/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras, ha autorizado al Gobierno para que, antes del plazo de un año desde su entrada en vigor, apruebe un texto único que refunda, con facultades para la regularización, la aclaración y la armonización, la normativa con rango de ley reguladora de las cajas de ahorros.
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