La disposición adicional tercera de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios de la Generalidad de Cataluña, en la redacción dada por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, establece que en el plazo de dos meses contados a partir de la fecha de entrada en vigor de la ley que modifique o cree tasas o actualice sus importes, los departamentos de la Generalidad de Cataluña que gestionen las tasas afectadas deben publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, mediante una orden del consejero o consejera competente e Fecha: Miércoles, 12 Marzo, 2008
Habiéndose advertido la existencia de errores en el texto de la Ley 24/2007, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2008, realizada en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» núm. 255, de 31 de diciembre de 2007, se procede a efectuar la corrección de los mismos en la forma que a continuación se indica:
En el texto articulado:
Una vez obtenidas las cifras de la población de los Concejos, realizadas las comprobaciones pertinentes y en coherencia con las cifras oficiales de la población de los municipios, se hace preciso, a tenor de lo previsto en el artículo 1,2. del Decreto Foral 50/1998, aprobar las cifras oficiales de los Concejos de Navarra a 1 de enero de 2007.
En consecuencia,
ORDENO:
EL DIPUTADO GENERAL DE GIPUZKOA
EL DIPUTADO GENERAL DE GIPUZKOA
Hago saber que las Juntas Generales de Gipuzkoa han aprobado y yo promulgo y ordeno la publicación de la siguiente "Norma Foral 10/2007, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2008", a los efectos de que todos los ciudadanos, particulares y autoridades a quienes sea de aplicación la guarden y hagan guardarla.
La Constitución Española en su artículo 119 establece que la justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar, atribuyendo al Estado en su artículo 149.1.5.º la competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.
El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 79.2, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma sobre el régimen jurídico de las fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en Andalucía y en su artículo 47.1.1 reconoce la competencia exclusiva en materia de procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma.
En el año 2002, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía aprobó el Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas.
El Presidente
de la Generalidad de Cataluña
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente
LEY
Exposición de motivos
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente
LEY FORAL POR LA QUE SE MODIFICA EL ARTíCULO 2 DE LA LEY FORAL 4/2000, DE 3 DE JULIO, DEL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.
EXPOSICION DE MOTIVOS
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