Resoluciones

Aunque la acreditación del régimen económico matrimonial al Notario autorizante de la escritura fundacional facilitaría la resolución de dichos problemas, en el presente caso la escritura calificada ha cumplido no solamente con lo dispuesto en el Reglamento del Registro Mercantil (artículo 38) sino también con el Reglamento Notarial (artículo 159), puesto que expresa el nombre y apellidos del cónyuge del otorgante y el régimen económico de su matrimonio, por lo que no puede confirmarse el defecto invocado por el Registrador.

RESOLUCIÓN de 29 de abril de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Posada de Llanera don José Alfonso García Álvarez contra la negativa del Registrador Mercantil de Asturias don Eduardo López Ángel a inscribir la escritura de constitución de una socia dad de responsabilidad limitada.

Date: 
Friday, 13 June, 2003

La aportación realizada por el Ayuntamiento a una Sociedad mercantil no es un contrato administrativo, sino un contrato privado (cfr. artículo 5 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas de 1995), que, en cuanto a sus efectos y extinción, se rige por normas de derecho privado (cfr. artículo 9.1 de la misma Ley), y el orden competente para enjuiciar las controversias que el mismo suscite es el jurisdiccional civil (cfr. artículo 9.2 de la misma Ley).

RESOLUCIÓN de 14 de abril de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por «Estepona XXI, S.L.», contra la negativa del Registrador de la Propiedad número uno de Estepona, D. José Luis Conejero Estévez, a practicar una reinscripción.

Date: 
Thursday, 22 May, 2003

En el presente caso, del contexto del documento resulta -como reconoce el propio Registrador- que la Junta no fue universal sino convocada, y se ha expresado en la certificación incorporada y en la escritura la fecha y el modo de la convocatoria, como prescribe el artículo 97.1.2.ª del Reglamento del Registro Mercantil (en relación con los arts. 107.2, inciso 1.° y 112.3 del mismo Reglamento). Por lo demás, en la inscripción de acuerdos sociales (artículo 113 del Reglamento citado) no es obligado expresar el carácter convocado o universal de la Junta que los ha adoptado.

RESOLUCIÓN de 8 de abril de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Torredembarra, don Ricardo Cabanas Trejo, contra la negativa del Registrador Mercantil de Zaragoza, don Julián Muro Molina, a inscribir una escritura de modificación de estatutos por cambio del domicilio social.

Date: 
Thursday, 22 May, 2003

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