Resoluciones

Los documentos redactados en idioma extranjero, contiene la exigencia de que se aporten debidamente traducidos. El artículo 22.3 de la Ley de Agrupaciones de Interés Económico permita que la constitución se haga por medio de documento privado con firmas legitimadas notarialmente, no implica que, cuando los constituyentes sean personas jurídicas, no deba acreditarse la representación alegada por las personas físicas firmantes y, si los documentos que sirven a tal finalidad están expedidos por autoridad extranjera, el requisito de su legalización es insoslayable

RESOLUCIÓN de 23 de abril de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por «Agrupación de Asociaciones de Abogados Afschrift, AElE», contra la negativa de la Registradora Mercantil de Madrid IV, doña Eloísa Bermejo Zofio, a inscribir dicha agrupación europea de interés económico.

Fecha: 
divendres, 23 maig, 2003

La aportación realizada por el Ayuntamiento a una Sociedad mercantil no es un contrato administrativo, sino un contrato privado (cfr. artículo 5 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas de 1995), que, en cuanto a sus efectos y extinción, se rige por normas de derecho privado (cfr. artículo 9.1 de la misma Ley), y el orden competente para enjuiciar las controversias que el mismo suscite es el jurisdiccional civil (cfr. artículo 9.2 de la misma Ley).

RESOLUCIÓN de 14 de abril de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por «Estepona XXI, S.L.», contra la negativa del Registrador de la Propiedad número uno de Estepona, D. José Luis Conejero Estévez, a practicar una reinscripción.

Fecha: 
dijous, 22 maig, 2003

En el presente caso, del contexto del documento resulta -como reconoce el propio Registrador- que la Junta no fue universal sino convocada, y se ha expresado en la certificación incorporada y en la escritura la fecha y el modo de la convocatoria, como prescribe el artículo 97.1.2.ª del Reglamento del Registro Mercantil (en relación con los arts. 107.2, inciso 1.° y 112.3 del mismo Reglamento). Por lo demás, en la inscripción de acuerdos sociales (artículo 113 del Reglamento citado) no es obligado expresar el carácter convocado o universal de la Junta que los ha adoptado.

RESOLUCIÓN de 8 de abril de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Torredembarra, don Ricardo Cabanas Trejo, contra la negativa del Registrador Mercantil de Zaragoza, don Julián Muro Molina, a inscribir una escritura de modificación de estatutos por cambio del domicilio social.

Fecha: 
dijous, 22 maig, 2003

Ahora bien, en cuanto estamos en presencia de la titularidad por ambas de un derecho, el de usar la denominación con la que legalmente se constituyeron, no puede considerarse al registrador mercantil central con competencias para dilucidar la preferencia entre esos derechos, ni menos declarar la nulidad de los actos administrativos que motivarán en su momento su adquisición.

RESOLUCIÓN de 2 de abril de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por Productos Agrícolas Manchegos, S. A., frente a la negativa del Registrador Mercantil Central, don José Luis Benavides del Rey, a declarar la nulidad de una denominación social.

Fecha: 
dimarts, 20 maig, 2003

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