Resoluciones

Y es que si con la supresión del derecho de suscripción o asunción preferente se perjudican ciertamente los derechos políticos o administrativos de los socios, la ley trata de que tal perjuicio no se traslade a lo económico con la dilución del valor de su antigua participación por la atribución a terceros de la titularidad de nuevas acciones o participaciones por importe inferior al valor que obtendrían con la participación en las reservas ya existentes.

RESOLUCIÓN de 23 de julio de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por «Fábrica de Cerámica de Sargadelos, S.L.», frente a la negativa de la Registradora Mercantil de Lugo doña Ma Teresa Ferrín Sanmartín, a inscribir un acuerdo de aumento de capital social.

Date: 
Wednesday, 27 August, 2003

Se inscribe en el Registro una compraventa con parte del precio aplazado y condición resolutoria. La condición se expresa en los siguientes términos: «La falta de pago de uno cualquiera de los plazos convenidos a su vencimiento, dará lugar a la resolución del presente contrato dándose a esta regla el carácter de expresa y explícita condición resolutoria en perjuicio de tercero.

RESOLUCIÓN de 12 de abril de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por «Naus L'Horta, S.A.», contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Picassent, D. Augusto Olarte Madero, a inscribir un acta de manifestaciones.

Date: 
Wednesday, 16 July, 2003

Se plantea en el presente recurso la posibilidad de llevar a cabo una reducción del capital de una sociedad de responsabilidad limitada a través del procedimiento de disminuir el valor nominal de las participaciones en que se divide y con la finalidad de dotar las reservas voluntarias, sin llevar a cabo restitución de aportaciones a los socios y sin adoptar medida alguna de protección a los derechos de los acreedores.

RESOLUCIÓN de 24 de mayo de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Barcelona don Pedro Lecuona Ortúzar, frente a la negativa del Registrador Mercantil XI de Madrid, don Francisco Javier Llorente Vara, a inscribir un acuerdo de reducción de capital de una sociedad de responsabilidad limitada.

Date: 
Wednesday, 16 July, 2003

inscripción de una escritura de constitución de una sociedad de responsabilidad limitada con la denominación «SAT Peña, Sociedad Limitada», cuya inscripción suspende la Registradora Mercantil porque, a su juicio, según expresa en la calificación, Hechos al incluir como parte de la denominación la abreviatura SAT

RESOLUCIÓN de 26 de mayo de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por la sociedad «SAT Peña, Sociedad Limitada», contra la negativa de la Registradora Mercantil de Zamora, doña Lucía Velo Plaza, a inscribir la escritura de constitución de dicha sociedad.

Date: 
Wednesday, 16 July, 2003

Aunque la acreditación del régimen económico matrimonial al Notario autorizante de la escritura fundacional facilitaría la resolución de dichos problemas, en el presente caso la escritura calificada ha cumplido no solamente con lo dispuesto en el Reglamento del Registro Mercantil (artículo 38) sino también con el Reglamento Notarial (artículo 159), puesto que expresa el nombre y apellidos del cónyuge del otorgante y el régimen económico de su matrimonio, por lo que no puede confirmarse el defecto invocado por el Registrador.

RESOLUCIÓN de 29 de abril de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Posada de Llanera don José Alfonso García Álvarez contra la negativa del Registrador Mercantil de Asturias don Eduardo López Ángel a inscribir la escritura de constitución de una socia dad de responsabilidad limitada.

Date: 
Friday, 13 June, 2003

Aunque la acreditación del régimen económico matrimonial al Notario autorizante de la escritura fundacional facilitaría la resolución de dichos problemas, en el presente caso la escritura calificada ha cumplido no solamente con lo dispuesto en el Reglamento del Registro Mercantil (artículo 38) sino también con el Reglamento Notarial (artículo 159), puesto que expresa el nombre y apellidos del cónyuge del otorgante y el régimen económico de su matrimonio, por lo que no puede confirmarse el defecto invocado por el Registrador.

RESOLUCIÓN de 29 de abril de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Posada de Llanera don José Alfonso García Álvarez contra la negativa del Registrador Mercantil de Asturias don Eduardo López Ángel a inscribir la escritura de constitución de una socia dad de responsabilidad limitada.

Date: 
Friday, 13 June, 2003

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