Resoluciones

Todo ello al margen de lo absurdo de la exigencia de la nota recurrida de que para anotar un embargo sea necesario que se haya decretado contra todos los copropietarios o titulares de derechos simultáneos sobre el bien objeto del mismo, cual si el acreedor precisase dirigir el procedimiento en que reclame una deuda contra un tercero ajeno a la misma por el solo hecho de ser copropietario o titular de un derecho sobre el bien que se embargue al deudor, lo que sería imposible.

RESOLUCIÓN de 22 de octubre de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social, frente a la negativa del Registrador de bienes muebles de Navarra, don Joaquín Rodríguez Fernández, a tomar anotación preventiva de embargo de un vehículo.

Date: 
Wednesday, 11 December, 2002

Rechaza la registradora el argumento del recurrente sobre la aplicabilidad a tal supuesto del artículo 147.2 del Reglamento del Registro Mercantil cuando admite la inscripción de administradores suplentes con el argumento de que en él se contempla el supuesto de los nombramientos en ejercicio del derecho de representación proporcional del artículo 137 de la misma Ley en los que, según el artículo 6 del Real Decreto 821/1991, de 17 de mayo que desarrolla el procedimiento para llevarlos a cabo, ha de procederse al nombramiento de suplentes. Es cierto que ese apartado de la norma reglamentaria se introdujo en la reforma de que fuera objeto el texto original, en el que no se preveía el supuesto, por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de Julio, vigente por tanto ya el citado desarrollo de aquella norma legal. Pero tampoco puede soslayarse el hecho de que si la regulación reglamentaria de la inscripción de los nombramientos en caso de ejercicio del derecho a la representación proporcional se contiene en el artículo 140, la limitación a tal supuesto de la figura del administrador suplente debería haberse cobijado en esa norma y no en otra de carácter general, referida a la dimisión y cese de administradores, y que tan (alto de cobertura legal para admitir o mejor imponer el nombramiento de suplentes estaba el Real Decreto 821/1991 como pudiera estarlo el Reglamento del Registro Mercantil.

RESOLUCIÓN de 25 de octubre de 2002 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por «Nueva Montaña Quijano, Sociedad Anónima», frente a la negativa de La Registradora Mercantil de Cantabria, doña Emilia Tapia Izquierdo, a inscribir determinados acuerdos sociales.

Date: 
Wednesday, 11 December, 2002

Todo ello al margen de lo absurdo de la exigencia de la nota recurrida de que para anotar un embargo sea necesario que se haya decretado contra todos los copropietarios o titulares de derechos simultáneos sobre el bien objeto del mismo, cual si el acreedor precisase dirigir el procedimiento en que reclame una deuda contra un tercero ajeno a la misma por el solo hecho de ser copropietario o titular de un derecho sobre el bien que se embargue al deudor, lo que sería imposible.

RESOLUCIÓN de 22 de octubre de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social, frente a la negativa del Registrador de bienes muebles de Navarra, don Joaquín Rodríguez Fernández, a tomar anotación preventiva de embargo de un vehículo.

Date: 
Wednesday, 11 December, 2002

A partir de la repetida reforma la doctrina de esta Dirección General ha venido rechazando la posibilidad de anotar preventivamente en el Registro Mercantil el embargo de participaciones sociales, como antes estaba vedado el de las acciones, pues no es objeto de publicidad el objeto sobre el que recaen tales medidas cautelares, y en la misma línea rechazó la ya reseñada Resolución de 30 de octubre de 2001 la posibilidad de anotar la demanda en la que se cuestionase la validez de la transmisión de las mismas

RESOLUCIÓN de 5 de octubre de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en, el recurso gubernativo interpuesto por don Manuel Rebollo Alonso frente a la negativa de la Registradora Mercantil de Valladolid, doña María Esther Pérez Ruiz, a practicar una anotación preventiva de querella.

Date: 
Monday, 18 November, 2002

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