Resoluciones

Recurso en el que se revocan tres defectos señalados en la calificación del registrador: Se discute, en primer lugar, que si la titularidad de la sociedad que constituye el derecho de subedificación está sujeta a la reserva de dominio a favor de los vendedores hasta el pago de un precio aplazado, la constitución del derecho de subedificación quedará también suspensivamente condicionada a que se haga este pago, de manera que el impago supondrá la extinción y cancelación del derecho. Pero eso no impide la inscripción en el Registro del derecho de subedificación, con expresión de la condición suspensiva. En segundo lugar se establece que la exigencia de determinación de la contraprestación de la obra futura que se debe entregar a cambio del subsuelo no se cumple debidamente: la escritura y el contrato elevado a público se remiten a un anexo y a un plano. De la hoja de cálculo que constituye el anexo no se puede deducir de forma clara cuáles son las plazas de aparcamiento que se deben entregar a la cedente del subsuelo. Finalmente el registrador considera que se debe aclarar si el derecho de subsuelo se constituye sobre las dos entidades o sobre la finca agrupada. La redacción podría ser más precisa, pero parece claro que el derecho de subsuelo se constituye sobre la matriz de las dos fincas que se relacionan. En realidad, no hay ninguna necesidad de agrupar las dos fincas ya que forman parte de un mismo edificio dividido horizontalmente, con hoja propia. Las partes parece están considerando la extinción del régimen de propiedad horizontal, por derribo del edificio existente, lo cual llevará a la cancelación de la hoja registral abierta a las dos entidades actuales. La constitución del derecho de subsuelo se deberá inscribir precisamente en la hoja de la totalidad del edificio. Por eso, también se revoca este defecto.

RESOLUCIÓN JUS/1667/2010, de 22 de abril, dictada en el recurso gubernativo interpuesto por E. G. M., en representación de G. de R. y D. I., SL, contra la calificación del registrador de la propiedad número 1 de Martorell.

Date: 
Monday, 31 May, 2010

Recurso gubernativo interpuesto por el representante de la comunidad de propietarios contra la calificación del registrador de la propiedad, que deniega la inscripción de una modificación de los estatutos que limita los usos de una entidad sin el consentimiento del titular.

RESOLUCIÓN JUS/1631/2010, de 21 de abril, dictada en el recurso gubernativo interpuesto por el señor M. V. B., en representación de la comunidad de propietarios de la calle Irlanda, número 34, Mataró, contra la calificación del registrador de la propiedad de Mataró número 1.

Date: 
Thursday, 27 May, 2010

Corrección de errata.

CORRECCIÓN DE ERRATA en la Resolución JUS/3883/2009, de 18 de diciembre, dictada en el recurso gubernativo interpuesto por los señores A., J. y A. M. D. contra la calificación del registrador de la propiedad de Pineda de Mar (DOGC núm. 5557, pág. 5714, de 1.2.2010).

Date: 
Wednesday, 24 March, 2010

En el caso de que motiva el recurso que es objeto de esta resolución, desde 1961 consta inscrita en el Registro una casa de planta baja y dos pisos, con un local en la planta baja y una vivienda en cada planta, de los cuales constan perfectamente identificadas las superficies construidas y útiles y el destino. Si el edificio se construyó o no con licencia, al cabo de 48 años es irrelevante porque han prescrito todas las acciones administrativas y judiciales de protección de una supuesta legalidad urbanística infringida. En este supuesto, como en otros parecidos en qué las entidades que componen el edificio resulten claramente identificadas y descritas de manera suficiente en la obra nueva y en el Registro, no hace falta ni la licencia ni la declaración de que no hace falta para otorgar la escritura de división horizontal. El registrador considera que en este supuesto hace falta la declaración de innecesariedad, ha notificado a la Paería su calificación. La Paería, a su vez, ha alegado que la obra se había construido previa licencia y que en la escritura que se pretende inscribir no se ha aumentado ni el número de viviendas ni de establecimientos, manteniéndose el mismo número de los que constan en el proyecto y en la licencia de obras que se concedió en su día. Nos encontramos en el caso del primer inciso del punto 2 del artículo 250 del Decreto 305/2006, de 18 de julio: el ayuntamiento aporta él mismo la declaración de innecesariedad de la licencia y, por lo tanto, incluso en el supuesto de que se considere que hace falta la declaración, tenemos que entender enmendado el defecto y se tiene que practicar la inscripción.

RESOLUCIÓN JUS/733/2010, de 10 de febrero, dictada en el recurso gubernativo interpuesto por el notario de Lleida Luis Prados Ramos contra la calificación del registrador de la propiedad número 1 de Lleida.

Date: 
Monday, 22 March, 2010

El causante, en su testamento, instituyó heredero a su hijo J. con una cláusula de substitución que literalmente dice: “Si muere sin que lo sobrevivan hijos legítimos y naturales lo sustituye y nombra herederos a su hijo E. V. R. y a su nieto F. F. V., por partes iguales”. En el derecho catalán ha regido siempre el principio contra fideicomissum semper est in dubio iudicandum, que establecían los artículos 169 de la Compilación y el artículo 190 del Código de sucesiones y hoy el artículo 426-14 del Código civil catalán. Este principio implica que si se duda si una sustitución es vulgar o fideicomisaria, se entiende que es vulgar. Esta regla forma parte de la tradición jurídica catalana, como admitía la doctrina previa a la Compilación de 1960. No consideramos que la cláusula de sustitución imponga un fideicomiso sino una sustitución vulgar, y, en consecuencia, una vez justificada que el heredero sobrevivió al causante, la sustitución vulgar no tiene ningún efecto ni supone ninguna carga sobre la finca. No se trata aquí de modificar una inscripción, cosa que no se podría hacer dentro del ámbito del recurso, sino de dejar clara la verdadera naturaleza y eficacia de la sustitución inscrita. Por eso procede una cancelación formal del derecho de los señores E. V. R. y de F. F. V. a la herencia de J. V. F., mediante nota al margen de la inscripción 5ª, por aplicación de los artículos 98 de la Ley Hipotecaria y 51.6 y 98 de su Reglamento.

RESOLUCIÓN JUS/732/2010, de 9 de febrero, dictada en el recurso gubernativo interpuesto por S., SL, contra la calificación del registrador de la propiedad de Sabadell número 1, que deniega la cancelación de un fideicomiso.

Date: 
Monday, 22 March, 2010

Recurso gubernativo interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad por la cual suspende la inscripción de una escritura de préstamo con garantía hipotecaria sobre una vivienda y aval por falta de declaración por parte de una de las personas que constituyen la hipoteca del hecho de que la vivienda no es la vivienda familiar. La normativa de aplicación al supuesto de constitución de hipoteca de una vivienda no hace distinción entre el título de adquisición del inmueble que es el objeto ni entre el derecho a que ostente quien la constituye, sino que se limita a exigir la declaración de que la vivienda no es vivienda familiar o el consentimiento del cónyuge o el conviviente. En el presente caso, es el usufructuario el titular de un derecho que queda naturalmente más afectado por el sentido de la norma, porque su título lo faculta para usar y disfrutar de la finca como vivienda habitual, mientras que la nuda propiedad no concede .per se. esta facultad. Sin embargo, las relaciones entre los diversos titulares de derechos sobre una vivienda pueden ser complejas y, en interés de la seguridad y protección de las familias resulta procedente exigir estos requisitos en las escrituras en las que uno de los cónyuges o convivientes constituye hipoteca sobre una vivienda, sobre todo si se trata del usufructuario.

RESOLUCIÓN JUS/3888/2009, de 20 de diciembre, dictada en el recurso gubernativo interpuesto por el notario de Torredembarra, señor Ricardo Cabanas Trejo, contra la calificación de la registradora de la propiedad número 16 de Barcelona.

Date: 
Wednesday, 3 February, 2010

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