Resoluciones

El Real Decreto referido, ciertamente, impone esa exigencia para la inscripción de la división material de un elemento privativo de un edificio constituido en régimen de propiedad horizontal; ahora bien, si se tiene en cuenta que por su naturaleza y rango, la citada norma carece de virtualidad para establecer limitaciones a las facultades inherentes al derecho de propiedad (cfr. artículos 33 de la Constitución Española y 348 del Código Civil), y que la competencia en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, corresponde a las comunidades autónomas (cfr. artículo 148-3 Constitución Española), habrá de concluirse que ha de entenderse en el sentido que el precepto invocado, para suspender la inscripción ahora cuestionada, solo puede tener operatividad en territorio de aquellas Comunidades Autónomas cuyas leyes hayan establecido expresamente la necesidad de licencia municipal para la división material de elementos privativos de edificios en régimen de propiedad horizontal, pero en tal caso, el fundamento de la calificación negativa habrá de ser el respectivo precepto legal autonómico que establezca tal exigencia

RESOLUCIÓN de 15 de octubre de 2002, de la Dirección General de Los Registros y del Notariado, en, el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Zaragoza, don José María Badía Gascó contra La negativa del Registrador de La Propiedad de Zaragoza, número dos, don Pedro Fernández Boado, a inscribir una escritura de compraventa de un piso y posterior segregación. del mismo.

Fecha: 
dimecres, 11 desembre, 2002

No existe, por tanto, una obligación general de adaptar los estatutos de las asociaciones preexistentes al nuevo régimen legal, sino una concreta y específica de hacerlo en relación con la discordancia que pueda darse en determinados aspectos y cuyo incumplimiento, por otra parte, no es objeto de una sanción específica. Por lo tanto, el primero de los puntos o defectos de la nota, con todo el aditamento de actuaciones subsanatorias posteriores que exige, no puede mantenerse.

RESOLUCIÓN de 4 de noviembre de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Rafael Martínez Die, Notario de Molins de Rei, frente a la negativa del Registrador de la propiedad de Martorell número 1, don Ramón Abelló Margalef a inscribir unza escritura de préstamo can garantía hipotecaria.

Fecha: 
dimecres, 11 desembre, 2002

Constando del mismo Registro, por virtud de la anotación de demanda, la posibilidad de que renazca la titularidad anterior, es lógico que se pueda practicar la anotación de embargo, para el caso que se confirme tal titularidad, sin necesidad de nueva titulación.

RESOLUCIÓN de 17 de octubre de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Antonio y don Cosimo del Santo, contra la negativa del señor Registrador de la Propiedad de Sant Fetiu de Guixols, don Ángel Lacal Fluja, a inscribir una anotación preventiva de embargo.

Fecha: 
dimecres, 11 desembre, 2002

Es tan evidente la corrección de la calificación recurrida, pues el principio fundamental del tracto sucesivo impide práctica de la anotación solicitada (sin entrar a discutir qué tipo de anotación sea ésta) cuando las fincas están inscritas a favor de terceras personas no demandadas, que no se explica la interposición del recurso si no es por causas ajenas a la finalidad del mismo, y que por eso mismo, lo desvirtúan totalmente.

RESOLUCIÓN de 26 de octubre de 2002 de la Dirección General de Los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Manuel Rebollo Alonso contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Madrid, número 5, don Esteban García Sánchez, a practicar una anotación preventiva de querella.

Fecha: 
dimecres, 11 desembre, 2002

El Real Decreto referido, ciertamente, impone esa exigencia para la inscripción de la división material de un elemento privativo de un edificio constituido en régimen de propiedad horizontal; ahora bien, si se tiene en cuenta que por su naturaleza y rango, la citada norma carece de virtualidad para establecer limitaciones a las facultades inherentes al derecho de propiedad (cfr. artículos 33 de la Constitución Española y 348 del Código Civil), y que la competencia en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, corresponde a las comunidades autónomas (cfr. artículo 14&3 Constitución Española), habrá de concluirse que el precepto invocado para suspender la inscripción ahora cuestionada, solo puede tener operatividad en territorio de aquellas Comunidades Autónomas cuyas leyes hayan establecido expresamente la necesidad de licencia municipal para la división material de elementos privativos de edificios en régimen de propiedad horizontal, pero en tal caso, el fundamento de la calificación negativa habrá de ser el respectivo precepto legal autonómico que establezca tal exigencia

RESOLUCIÓN de 16 de octubre de 2002, de la Dirección General de Los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Zaragoza don José María Badía Gascó, contra la negativa del Registrador de La Propiedad de Zaragoza número dos, don Pedro Fer-nández Boado, a inscribir una escritura de segregación y compraventa de un piso.

Fecha: 
dimecres, 11 desembre, 2002

El nombramiento de defensor judicial sólo es necesario cuando entre el tutor y el incapaz existen intereses contrapuestos. En los Autos de nombramiento de tutor se ordena enviar exhorto a los Registros Civiles respectivos para la constancia en los mismos de los respectivos nombramientos, con lo que se cumple lo que este Centro Directivo ha exigido en casos análogos

RESOLUCIÓN de 6 de noviembre de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en, el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Valencia, don Enrique Robles Perea, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Valencia número 9, don Adrián Jareño González, a inscribir una escritura de partición de herencia.

Fecha: 
dimecres, 11 desembre, 2002

Sobre la computación conjunta de los intereses ordinarios y los de demora, no es argumento para rechazar la inscripción pretendida, pues tal doctrina no pretende afirmar otra cosa sino que unas mismas cantidades no pueden devengar simultáneamente intereses ordinarios y de demora, más, respetada esta exigencia, ninguna dificultada hay para poder reclamar todos los intereses. Es excesivamente riguroso el criterio del Registrador al no inscribir la forma de justificar el saldo deudor mediante certificación bancaria sin los requisitos que según el artículo 245 del Reglamento Hipotecario han de establecerse en la escritura, pues estos, aunque nada se pactara en la misma, operarán en la realidad por la fuerza legal que el artículo 153 de la Ley Hipotecaria les concede aunque no conste en el pacto entre acreedor y deudor. La facultad del acreedor de pedir la posesión y administración interina de la finca hipotecada, permitida por el antiguo artículo 131 de la Ley Hipotecaria, ésta quedaba condicionada a que se hubiese pactado en la escritura, como aquí se hace, con lo cual los términos de tal acuerdo tiene trascendencia para el dueño de la finca, sea o no el deudor, a la hora de la ejecución y mientras no sean de índole manifiestamente ilegal pueden tener perfectamente acceso al Registro.

RESOLUCIÓN de 28 de octubre de 2002 de la Dirección General de los Registros y del Notariado en el recurso gubernativo interpuesto por La Caja de Ahorros de Asturias, contra La negativa del Registrador de La Propiedad de Móstoles, n.° 4, don Francisco Fernández de Árevalo y Delgado, a inscribir una escritura de préstamo hipotecario, en virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
dimecres, 11 desembre, 2002

Y, aunque los titulares registrales al momento de la iniciación de tal procedimiento hubieran sido citados, no se puede dejar indefensos a los titulares actuales, los cuales habrían sido advertidos oportunamente de la situación existente -y, en consecuencia, se hubiera evitado su indefensión si la demanda se hubiera anotado preventivamente, tal y como previene el artículo 42.1º. de la Ley Hipotecaria.

RESOLUCIÓN de 7 de noviembre de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Honorio Ferreiro Delgado, contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Pontedeume, doña María Purificación Geijo Barrientos, a inscribir el testimonio de dos sentencias.

Fecha: 
dimecres, 11 desembre, 2002

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