Resoluciones

Carece de todo fundamento la afirmación de que un documento privado pueda ser inscribible por el hecho de haber sido admitido en un procedimiento judicial, ya que tal admisión no eleva a público el documento privado, y, por ello falta el requisito de documentación pública establecido en el artículo 3 de la Ley Hipotecaria.

Resolución de 17 de noviembre de 2004, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Barakaldo, don Juan Antonio Leyva de Leyva, a inscribir una instancia privada en la que se solicita la nulidad de cierta inscripción.

Fecha: 
divendres, 31 desembre, 2004

Lo que ocurre es que, el principio de tracto sucesivo impide la inscripción de dicha servidumbre si en el momento de la presentación en el Registro del título constitutivo los diferentes departamentos se han inscrito a nombre de posteriores adquirentes cuyo consentimiento a la misma no consta en el documento que se ha presentado para la inscripción ni en los asientos registrales (cfr. artículos 13, 20, 34 y 38 de la Ley Hipotecaria).

Resolución de 4 de noviembre de 2004, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por Parquemur, S.L., contra la negativa de la registradora de la propiedad número 7 de Murcia, doña María de los Ángeles Cuevas de Aldasoro, a inscribir una escritura de subsanación, rectificación y complemento de otras y constitución de servidumbre.

Fecha: 
dimecres, 29 desembre, 2004

El objeto del presente recurso consiste en determinar si la disposición testamentaria de residuo establecida en el testamento supone una auténtica sustitución fideicomisaria que implique sustitución vulgar tácita, o si, por el contrario, deben entenderse llamados los herederos abintestato dada la premoriencia del heredero.

Resolución de 27 de octubre de 2004, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el notario de Cártama, don Antonio Jesús Lainez Casado de Amezúa, contra la negativa del registrador de la propiedad de Álora, don Antonio Gallardo Piqueras, a inscribir una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.

Fecha: 
dimecres, 29 desembre, 2004

Las consecuencias de la constancia registral de esta manifestación, recogidas en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 38/1999, de 5 de Noviembre, de Ordenación de la Edificación, son ya suficiente garantía a favor de los terceros adquirentes, que tendrán público conocimiento de las limitaciones afectantes al inmueble.

Resolución de 28 de octubre de 2004, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por «Busex, S. L», contra la negativa del registrador de la propiedad de Sant Cugat del Vallès, don José Manuel García García, a inscribir un acta de final de obra.

Fecha: 
dimecres, 29 desembre, 2004

El embargo, tiene por finalidad afectar un bien concreto a las resultas del procedimiento, y dicho procedimiento sólo se dirige contra el titular registral de la mitad indivisa de la finca. Por eso, al no haber sido demandada en el procedimiento la esposa del demandado y titular de la otra mitad indivisa de la finca, no puede procederse a adjudicar al rematante esta mitad. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir el Registrador anterior que practicó indebidamente la anotación de embargo sobre la totalidad de la finca.

Resolución de 29 de octubre de 2004, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Francisco Rueda Mena contra la negativa del registrador de la propiedad de Utrera número 1, don Francisco Manuel Álvarez Moreno, a inscribir un auto del Juzgado sobre la totalidad de la finca registral y cancelación de cargas.

Fecha: 
dimecres, 29 desembre, 2004

La finca se encuentra ya inmatriculada, en esta hipótesis, lo procedente es, como así lo ha hecho el Registrador en su nota de calificación, la denegación de la inscripción solicitada, al amparo del artículo 20 de la Ley Hipotecaria (Cfr. Resolución 13 de febrero de 2001, BOE de 27 de marzo).

Resolución de 3 de noviembre de 2004, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Ayuntamiento de Torrevieja, contra la negativa del registrador de la propiedad de Torrevieja número 2, don Ventura Márquez de Prado y Noriega, a inmatricular un inmueble con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 206 de la Ley Hipotecaria.

Fecha: 
dimecres, 29 desembre, 2004

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