Resoluciones

La Legislación tributaria (cfr. artículos 129 y 132 de la Ley General Tributaria) establece idéntico valor a los mandamientos de embargo dictados por la autoridad tributaria que a los mandamientos judiciales, por lo que ha de aplicarse a aquellos las normas referentes a éstos.

RESOLUCIÓN de 27 de febrero de 2004 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por la Mercantil Soincar, S.L, contra la negativa del Registrador de la Propiedad, número dos, de San Bartolomé de Tirajana don Diego Hermoso Mesa, a declarar caducada la anotación de prórroga de un embargo.

Fecha: 
dimarts, 20 abril, 2004

Para la inscripción de cualquier título traslativo se requiere que aparezca manifiestamente la causa onerosa o gratuita que lo determine, ya que es el único medio de que el Registrador, al calificar, tenga en cuenta los requisitos de capacidad y de forma que exige la Ley.

RESOLUCIÓN de 10 de marzo de 2004 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Madrid, don Gerardo Muñoz de Dios, contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Talavera de la Reina, número 1, doña María del Carmen de la Rocha Celada, a inscribir una escritura de reconocimiento de dominio.

Fecha: 
dimarts, 20 abril, 2004

No habiéndose probado ante el Registrador que la sociedad panameña esté incluida en una de las excepciones que excusan la aplicación del doble acuerdo exigido por el Registrador, no puede resolverse más que en sentido desestimatorio del recurso, pero haciendo constar que puede el recurrente volver a presentar la documentación en el Registro, acompañándola de la pertinente acreditación de la vigencia del expresado artículo 69.

RESOLUCIÓN de 19 de febrero de 2004, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por Servicios Turísticos La Selva, SL., contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Lloret de Mar, don Francisco José Florán Fazio, a inscribir una escritura de compraventa, en virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
dilluns, 19 abril, 2004

Las funciones de colaboración entre los órganos jurisdiccionales comunitarios pueden implicar, como en el caso, que se ordenen medidas de garantía sobre inmuebles situados en España, más, cuando se pretende con ellas especiales efectos jurídicoreales y registrales y en suma, una especial efectividad ejecutiva, el Juez habrá de atenerse a las exigencias del ordenamiento español tal como imponen los artículos 8.2, 10.1 y 10.10 del Código Civil

RESOLUCIÓN de 23 de febrero de 2004, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Juan Carlos Picona Cuba y HVB Investitionsbank, GmbH, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Felanitx, don Bartolomé Fullam Vicens, a inscribir un documento judicial extrae fiero.

Fecha: 
dilluns, 19 abril, 2004

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