Resoluciones

Sólo las sentencias del Tribunal Constitucional que declaren la inconstitucionalidad de una ley tienen -«erga omnes» y con carácter definitivo -la virtualidad de expulsar del ordenamiento jurídico dicha norma de modo que no pueda ser aplicada en lo sucesivo (cfr. Artículo 164.1 de la Constitución). Además, tampoco puede olvidarse que las Sentencias de la Sala Tercera del Tribunal supremo de 16 y 23 de octubre de 1995 admitieron la constitucionalidad y legalidad del procedimiento.

RESOLUCIÓN de 13 de febrero de 2004, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Pilar de la Horadada don José Nieto Sánchez, contra la negativa del Registrador de la Propiedad Accidental de Murcia nº 7, don Eugenio Aguilar Amador, a inscribir una escritura de préstamo hipotecario, en virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
divendres, 26 març, 2004

Los cónyuges adquirentes manifiestan estar sujetos al régimen legal de su país. En consecuencia, afirmado por el Registrador que el derecho británico desconoce la idea de régimen económico-matrimonial, por lo que la adquisición es como la de un sistema de separación, y sin que ésta afirmación haya sido desvirtuada, el artículo 54 del Reglamento Hipotecario impone que debe fijarse la cuota indivisa correspondiente a cada uno de los adquirentes.

RESOLUCIÓN de 12 de febrero de 2004, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por la Notario de Torrevieja, doña María Esperanza López Espejo, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de dicha ciudad, número 1, don Antonio José Ramos Blanes, a inscribir una escritura de compraventa

Fecha: 
divendres, 26 març, 2004

Sólo las sentencias del Tribunal Constitucional que declaren la inconstitucionalidad de una ley tienen -«erga omnes» y con carácter definitivo -la virtualidad de expulsar del ordenamiento jurídico dicha norma de modo que no pueda ser aplicada en lo sucesivo (cfr. Artículo 164.1 de la Constitución). Además, tampoco puede olvidarse que las Sentencias de la Sala Tercera del Tribunal supremo de 16 y 23 de octubre de 1995 admitieron la constitucionalidad y legalidad del procedimiento.

RESOLUCIÓN de 13 de febrero de 2004, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Pilar de la Horadada don José Nieto Sánchez, contra la negativa del Registrador de la Propiedad Accidental de Murcia nº 7, don Eugenio Aguilar Amador, a inscribir una escritura de préstamo hipotecario, en virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
divendres, 26 març, 2004

Los cónyuges adquirentes manifiestan estar sujetos al régimen legal de su país. En consecuencia, afirmado por el Registrador que el derecho británico desconoce la idea de régimen económico-matrimonial, por lo que la adquisición es como la de un sistema de separación, y sin que ésta afirmación haya sido desvirtuada, el artículo 54 del Reglamento Hipotecario impone que debe fijarse la cuota indivisa correspondiente a cada uno de los adquirentes.

RESOLUCIÓN de 4 de febrero de 2004, de la Dirección General de los Registros y del Notariado en el recurso gubernativo interpuesto por la Notario de Torrevieja, doña María Esperanza López Espejo, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de dicha ciudad, número 2, don Ventura Márquez de Prado y Noriega, a inscribir una escritura de compraventa.

Fecha: 
divendres, 26 març, 2004

Si se consigna en la escritura la superficie de parcela ocupada, el número de plantas de la edificación (que son dos: baja y primera), la superficie de solar que se ocupa (que es la superficie construida en planta primera) y la superficie construida en planta segunda, es indudable, como dice el Notario, que una simple suma arroja el total de metros construidos. No obsta a la facultad del Alcalde de comunicar directamente una resolución acordada por él mismo.

RESOLUCIÓN de 14 de febrero de 2004, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Tafalla, don Alberto Toca López de Torre, contra la negativa del Registrador de la Propiedad, número dos de Tafalla, don Bernardo Felipe Ariño, a inscribir una escritura de declaración de obra nueva en construcción.

Fecha: 
divendres, 26 març, 2004

La calificación del Registrador de los documentos judiciales, consecuencia de la proscripción de la indefensión ordenada por el artículo 24 de la Constitución Española abarca, no a la fundamentación del fallo, pero sí a la observancia de aquellos trámites establecidos para garantizar que el titular registral ha tenido en el procedimiento la intervención prevista en las normas para evitar su indefensión. En el presente supuesto el trámite previsto por el artículo 306 del Reglamento Hipotecario es la audiencia de la persona titular de la inscripción que se duda pueda incluir la finca que ahora se pretende inmatricular, cuyo titular ni siquiera consta haya sido citado en el expediente.

RESOLUCIÓN de 11 de febrero de 2004, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Santiago Luengo Otero, doña Carmen Zahonero del Peso y don Venancio Luengo Otero, contra la negativa del Registrador de la Propiedad, número 17 de Madrid, don José Antonio Nortes Treviño, a inscribir testimonio de un auto dictado en expediente de dominio para inmatriculación de finca.

Fecha: 
divendres, 26 març, 2004

No se ha acreditado quienes sean los efectivos fideicomisarios sino que, además, ese documento particional en cuestión fue otorgado por los fiduciarios llamados en segundo lugar, por sí y en representación de sus hijos menores (los futuros fedeicomisarios) y no consta que todos ellos hayan ratificado siendo ya mayores dicho acuerdo

RESOLUCIÓN de 30 de enero de 2004 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña Margarita Charro López, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Salamanca número 2, don Ildefonso Boyero González, a inscribir una escritura de división material

Fecha: 
dijous, 11 març, 2004

Pàgines