En el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 92, de fecha 2 de agosto de 2006, se ha publicado el Decreto Foral 49/2006, de 17 de julio, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, y el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 282/1997, de 13 de octubre.
Advertido error en su redacción se propone su corrección:
Advertidos erros en el texto de la citada ley, remitido para su publicación en el Diario Oficial de Galicia número 249, del viernes 29 de diciembre de 2006, procede su corrección en los siguientes términos:
En la página 18.973, columna izquierda, tabla de presupuestos de las entidades públicas, Fundación Pública Ciudad de la Cultura de Galicia, columna de capital, donde dice: «47.043»; debe decir: «47.073».
La Ley del Principado de Asturias 10/2002, de 19 de noviembre, de Comercio Interior se inspira en los principios de libertad y defensa de la competencia del mercado, protección de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios, cooperación entre las distintas Administraciones y, especialmente, con las diversas organizaciones y agentes sociales y económicos que interesan al comercio.
El Plan Director de Vivienda 2006-2009 fue aprobado por Consejo de Gobierno, en su sesión de 3 de octubre de 2006.
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley de Estadística.
El Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 11/2006, de 22 de diciembre, sobre Régimen del Comercio Minorista y Plan de Equipamientos Comerciales de la Región de Murcia.
El artículo 48.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, atribuye a las Comunidades Autónomas la facultad de fijar, en su respectivo ámbito y con sujeción al calendario laboral oficial, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos, que también comprenderá los días inhábiles de las Entidades que integran la Administración Local correspondiente a cada Comunidad Autónoma, a las que será de aplicación.
En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.
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PREAMBULO TITULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES Fecha: Domingo, 31 Diciembre, 2006
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