El procedimiento de recaudación de ingresos en período voluntario está regulado en los artículos 76, 77, 78, 79, 80, y 81 del Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra.
Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 80 y 81 de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, reguladora del mismo, están obligados a presentar la declaración del Impuesto, determinar e ingresar la deuda tributaria correspondiente, así como aportar los documentos y justificantes, en el lugar y en la forma determinados por el Consejero de Economía y Hacienda.
En la Carta de los derechos y deberes de la ciudadanía en relación con la salud y la atención sanitaria, aprobada por acuerdo del Gobierno de la Generalidad de Cataluña de 24 de julio de 2001, con carácter de documento programático, se establece que el paciente tiene derecho a acceder a la opinión de un segundo profesional, de acuerdo con lo que se establezca de forma normativa, cuando se quiera obtener información complementaria o alternativa, sobre el diagnóstico y las recomendaciones terapéuticas de importante trascendencia individual.
Advertido error en la publicación del Decreto 36/2007, de 13 de abril, del Consell, por el que se modifica el Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, publicado en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana número 5.491, de 17 de abril de 2007, se procede a la corrección del mismo:En la página 16.053 del mencionado DOCV.
Donde dice:
Una de las características de la agricultura gallega es la de haber pasado de un modelo de producción de explotación familiar de escasa dimensión, donde predominaba el autoconsumo, a otro en el que, aun existiendo las pequeñas explotaciones, hay relevancia de las producciones dirigidas al mercado.
El apartado 3 del artículo 6 de la Ley 8/2006, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Especiales de Extremadura, establece que por Orden de la Consejería competente en materia de sociedades cooperativas se aprobará un modelo orientativo de estatutos sociales de la sociedad cooperativa especial que estará disponible por medios telemáticos.
En cumplimiento de lo estipulado en el artículo 34 de la Ley 8/1995, de 27 de abril, de Pesca, es necesario establecer anualmente mediante la Orden General de Vedas la épocas, días y periodos hábiles de pesca en función de las distintas especies y modalidades de pesca, así como las tallas mínimas de captura y las tramos y masas de agua sometidos a régimen especial fijando limitaciones relativas a la mejor gestión de los recursos pescables, sin perjuicio de poder adoptar posteriormente, medidas tendentes a preservar o controlar las especies piscícolas.
EL DIPUTADO GENERAL DE GIPUZKOA
Hago saber que las Juntas Generales de Gipuzkoa han aprobado y yo promulgo y ordeno la publicación de la siguiente "Norma Foral 9/2006, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2007", a los efectos de que todos los ciudadanos, particulares y autoridades a quienes sea de aplicación la guarden y hagan guardarla.
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