La Ley 7/2003, de 20 de marzo, de elecciones al Parlamento de Canarias, en su artículo 16, atribuye al Presidente de la Comunidad Autónoma la convocatoria de elecciones al Parlamento de Canarias.
En su virtud, visto el precepto citado, la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, así como el artículo 9.4 y la Disposición Transitoria Primera del Estatuto de Autonomía de Canarias, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 2 de abril de 2007,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- Se convocan elecciones al Parlamento de Canarias, que se celebrarán el domingo día 27 de mayo de 2007.
Artículo 2.- El número de Diputados autonómicos a elegir será el de sesenta, conforme a la siguiente distribución por circunscripciones electorales: quince por la de Gran Canaria, quince por la de Tenerife, ocho por la de La Palma, ocho por la de Lanzarote, siete por la de Fuerteventura, cuatro por la de La Gomera y tres por la de El Hierro.
Artículo 3.- La campaña electoral durará quince días, comenzando a las cero horas del viernes 11 de mayo de 2007 y finalizando a las cero horas del sábado 26 de mayo de 2007.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 2 de abril de 2007.
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE CANARIAS,
Adán Martín Menis.