Con el fin de facilitar el desarrollo de las elecciones al Consejo General de Aran y regular sus características especiales es procedente adoptar las disposiciones complementarias que rigen estos comicios.
Considerando lo establecido en la Ley 16/1990, de 13 de julio, sobre el régimen especial de la Vall d'Aran y en la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, a propuesta del consejero de Gobernación y Administraciones Públicas y de acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1
Objeto
Este Decreto tiene por objeto establecer las normas complementarias que deben regir el proceso para las elecciones al Consejo General de Aran de 2007.
Capítulo II
Administración electoral
Artículo 2
Juntas electorales
La Junta Electoral Provincial de Lleida es la competente a los efectos de la presentación de coaliciones electorales y candidaturas y de su posterior proclamación.
El nombramiento de representantes y administradores electorales se efectúa ante esta Junta Electoral, la cual puede delegar sus competencias en la Junta Electoral de Zona de Vielha, siempre que lo considere procedente.
La composición de la junta electoral provincial y de zona para las elecciones al Consejo General de Aran es la misma que la de las elecciones municipales.
Artículo 3
Mesas y secciones electorales
El número y los límites de las secciones, sus locales y las mesas en que se distribuyen los votantes de cada circunscripción son los mismos que los establecidos para las elecciones municipales.
Capítulo III
Censo electoral
Artículo 4
Censo electoral
4.1 El censo electoral que se utiliza en las elecciones al Consejo General de Aran es el que se haya cerrado el día 1 de marzo de 2007 y, en el supuesto de que en esta fecha no se haya incorporado la información correspondiente a algunos municipios, se utiliza para estos la última información disponible.
4.2 Los ayuntamientos están obligados a mantener un servicio de consulta de las listas electorales vigentes durante el plazo de ocho días contados a partir del sexto día posterior a la convocatoria de las elecciones.
Esta consulta se puede hacer por medios informáticos, con la identificación previa de la persona interesada, o mediante la exposición al público de las listas electorales.
4.3 Las reclamaciones sobre los datos censales se rigen por lo que establece la normativa electoral vigente.
4.4 Sólo pueden obtener una copia del censo electoral, en soporte apto para tratarlo informáticamente, los representantes de las candidaturas, la Junta Electoral de Zona de Vielha, con respecto a su correspondiente ámbito, y la Generalidad de Cataluña como administración convocante. Estas copias se pueden obtener a partir del día siguiente de la proclamación de las candidaturas.
Capítulo IV
Representantes de las formaciones políticas
Artículo 5
Representantes
5.1 Las formaciones políticas que quieran concurrir a las elecciones deben designar por escrito ante la Junta Electoral Provincial de Lleida, antes del noveno día posterior al de la convocatoria, un representante general de acuerdo con lo que establece el artículo 43.2 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio. En el escrito se hará constar la aceptación de la persona designada.
5.2 Antes del undécimo día posterior al de la convocatoria, los representantes generales deben designar ante la Junta Electoral Provincial de Lleida a los representantes de circunscripción, que desarrollarán las funciones establecidas en el artículo 43.3 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio.
5.3 La Junta Electoral Provincial de Lleida comunica, en el plazo de dos días, la designación de los representantes de circunscripción a la Junta Electoral de Zona de Vielha. Los representantes se deben presentar ante esta Junta para aceptar la designación, en todo caso, antes de la presentación de la candidatura correspondiente.
Capítulo V
Candidaturas
Artículo 6
Presentación y proclamación
6.1 Para la elección de los consejeros generales de Aran, pueden presentar candidaturas los partidos, las federaciones o las coaliciones legalmente registradas, o los mismos electores de cada terçon avalados por un número no inferior al 3% del censo electoral del mismo terçon.
La presentación y proclamación de candidaturas, así como los recursos contra la proclamación, se realiza de acuerdo con lo que disponen los artículos 44, 45, 46, 47, 48 y 49 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.
6.2 Las candidaturas que se presenten deben comunicar a la Junta Electoral Provincial de Lleida los créditos bancarios que hayan solicitado para gastos electorales.
La Junta Electoral Provincial, una vez finalizado el plazo de campaña, enviará al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas de la Generalidad la relación certificada de los créditos que figuran inscritos en el Registro de notificaciones.
Artículo 7
Plazo de presentación
7.1 Los partidos y coaliciones que establezcan un pacto de coalición para concurrir conjuntamente a las elecciones deben comunicarlo a la Junta Electoral Provincial de Lleida, en los diez días siguientes a la convocatoria.
7.2 Las candidaturas, subscritas por los representantes de los partidos, federaciones y coaliciones y por los promotores de las agrupaciones de electores, se presentan ante la Junta Electoral Provincial de Lleida entre el decimoquinto y el vigésimo día posteriores a la convocatoria, de acuerdo con lo que prevé el artículo siguiente. La relación de los candidatos se enviará también por correo electrónico a la mencionada Junta.
Artículo 8
Documentación del escrito de presentación
8.1 El escrito de presentación de cada candidatura tiene que expresar claramente la denominación, las siglas y el símbolo del partido, federación, coalición o agrupación que la promueve, así como el nombre y apellidos de los candidatos incluidos en ella.
8.2 En el escrito de presentación se debe adjuntar la declaración de aceptación de la candidatura, así como los documentos acreditativos de sus condiciones de elegibilidad.
8.3 Cada lista debe incluir tantos candidatos como cargos a escoger y, si procede, suplentes, con la expresión del orden de colocación tanto de los candidatos como de los suplentes.
Artículo 9
Publicación de las candidaturas
9.1 Las candidaturas presentadas deben ser publicadas de acuerdo con el modelo que hay en la página web http://www.gencat.net/governacio-ap/eleccions/locals2007/juntes-electorals del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, el vigésimo segundo día posterior a la convocatoria, de acuerdo con el artículo 47.1 de la Ley orgánica 5/1985.
9.2 Dos días después, las juntas electorales competentes comunican a los representantes de las candidaturas las irregularidades apreciadas. El plazo de enmiendas es de cuarenta y ocho horas.
9.3 La Junta Electoral Provincial de Lleida realiza la proclamación de candidatos el vigésimo séptimo día posterior a la convocatoria y envía las candidaturas, por correo electrónico, para su publicación, de acuerdo con el modelo que figura en la página web http://www.gencat.net/governacio-ap/eleccions/locals2007/juntes-electorals/ del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas.
9.4 Las candidaturas proclamadas deben ser publicadas en el DOGC el vigésimo octavo día posterior a la convocatoria.
Artículo 10
Recursos contra la proclamación de candidaturas
A partir de la proclamación, cualquier candidato excluido y los representantes de las candidaturas proclamadas o los representantes de las candidaturas cuya proclamación haya sido denegada disponen de dos días para interponer recurso contra los acuerdos de proclamación de las juntas, ante el juzgado de lo contencioso administrativo, de acuerdo con lo que prevé el artículo 49 de la Ley orgánica 5/1985
Capítulo VI
Campaña
Artículo 11
Campaña electoral
11.1 La campaña electoral tiene una duración de quince días. Empieza el trigésimo octavo día posterior al de la convocatoria y finaliza a las cero horas del día anterior al señalado para la votación.
11.2 Durante los cinco días anteriores al de la votación queda prohibida la publicación, la difusión total o parcial o el comentario de los elementos o resultados de cualquier encuesta o sondeo de opinión, así como las operaciones de simulación de voto realizadas a partir de sondeos de opinión, que estén directa o indirectamente relacionados con las elecciones.
Artículo 12
Espacios gratuitos
12.1 De conformidad con lo previsto en los artículos 60 a 67 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, durante la campaña electoral los medios de comunicación de titularidad pública deben conceder espacios gratuitos a los grupos políticos, en las desconexiones en la Val d'Aran, atendiendo al número total de votos obtenidos por cada partido, federación o coalición en las últimas elecciones al Consejo General de Aran.
12.2 Los grupos políticos no incluidos en el apartado anterior pueden realizar actos de campaña electoral con sus propios medios y están legitimados para formular reclamaciones ante la administración electoral.
12.3 Los espacios se concederán en emisiones de radio y televisión de titularidad pública, en las desconexiones en la Val d'Aran, en horas de gran audiencia.
12.4 Los envíos postales de propaganda para las elecciones disfrutan de franquicia y servicio especial.
Artículo 13
Colocación de pancartas
13.1 Los ayuntamientos deben reservar lugares especiales gratuitos para la colocación de carteles, pancartas y banderines, de acuerdo con lo que establecen los artículos 55 y 56 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, con las especificidades siguientes:
a) Los ayuntamientos deben comunicar, preferentemente mediante correo electrónico, a la Junta Electoral de Zona de Vielha, durante los siete días posteriores al de la convocatoria, los lugares disponibles para la colocación de carteles, pancartas y banderines, de acuerdo con el modelo que hay en la página web http://www.gencat.net/governacio-ap/eleccions/locals2007/juntes-electorals/ del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas.
b) La Junta Electoral de Zona de Vielha asigna los espacios correspondientes y comunica, preferentemente mediante correo electrónico, la asignación de los lugares reservados para sus carteles, pancartas y banderines a cada uno de los representantes de los grupos políticos el segundo día posterior a la proclamación de candidaturas.
13.2 Los ayuntamientos tienen la obligación de reservar lugares oficiales y lugares públicos para la realización gratuita de actos de campaña electoral, de acuerdo con lo que establece el artículo 57 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, con las especificidades siguientes:
a) Los ayuntamientos comunican, por correo electrónico y de acuerdo con el modelo que hay en la página web http://www.gencat.net/governacio-ap/eleccions/locals2007/juntes-electorals/ del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, durante los diez días posteriores al de la convocatoria, a la Junta Electoral de Zona de Vielha la relación de los lugares disponibles para la realización de actos de campaña electoral. Dentro de los quince días posteriores al de la convocatoria esta relación se publica en el DOGC.
b) El décimo día posterior al de la convocatoria, los representantes de los grupos políticos pueden solicitar a la junta electoral correspondiente los locales y los lugares públicos para la realización de actos de campaña.
c) El cuarto día posterior a la proclamación de candidaturas la Junta Electoral de Zona de Vielha debe decidir sobre las solicitudes recibidas y comunicar a los representantes de los grupos políticos los locales y los lugares asignados, lo cual debe poner también en conocimiento a la Junta Electoral Provincial de Lleida.
Capítulo VII
Material electoral
Artículo 14
Urnas y cabinas
14.1 El día que tenga lugar la votación, cada mesa electoral de la Val d'Aran dispone, como mínimo, de una urna transparente específica, debidamente identificada, para las elecciones al Consejo General de Aran.
14.2 Las urnas se entregan, contra un acuse de recibo, a la Junta Electoral de Zona de Vielha, la cual, a su vez, y tras el montaje y precinto previsto, las ponen a disposición de las mesas electorales.
14.3 Los locales y las cabinas a emplear en este proceso son los mismos que los establecidos para las elecciones municipales. Dentro de la cabina ha de haber en todo momento un número suficiente de sobres y de papeletas de cada opción. En el supuesto de que no se encuentren dentro de la cabina, los sobres y las papeletas se deben ubicar en una mesa cerca de la cabina.
Artículo 15
Documentación electoral
15.1 Se aprueban los modelos de papeletas, sobres y documentación electoral, que deben cumplir las características y las condiciones de impresión señaladas en el anexo de este Decreto.
Todos los impresos incluidos en el anexo de este Decreto tienen carácter oficial y serán confeccionados y distribuidos por el Área de Procesos Electorales del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas.
15.2 La votación se realiza por la vía de papeletas ajustadas al modelo que figura en el anexo de este Decreto.
15.3 Son nulas las papeletas que no se ajusten al modelo oficial, las que ofrecen dudas sobre la decisión del votante y las que contienen rayas, raspaduras, enmiendas, firmas interlineados o palabras ajenas a la consulta. Cuando un sobre contenga varias papeletas de diferentes opciones, el voto también se considera nulo.
15.4 Se considera voto en blanco el sobre que no contenga ninguna papeleta. Cuando el sobre contenga más de una papeleta de la misma opción, se computará como un solo voto válido.
Capítulo VIII
Voto por correspondencia
Artículo 16
Voto por correspondencia
El voto por correspondencia se rige por lo que prevén los artículos 72 y siguientes de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, con las especificidades siguientes:
a) A partir del día de la convocatoria y hasta el décimo día anterior al del día de la celebración de las votaciones, los electores pueden solicitar el voto por correo.
b) A partir del trigésimo cuarto día posterior al de la convocatoria y antes del sexto día anterior al de la votación, la Oficina del Censo Electoral envía a los electores a que hace referencia el apartado a), por correo certificado, la documentación electoral necesaria para votar por correspondencia.
c) Los electores pueden enviar por correo certificado su voto hasta el tercer día previo al de la celebración de las elecciones.
Capítulo IX
Apoderados e interventores
Artículo 17
Designación
La designación de apoderados y apoderadas y de interventores e interventoras se realiza de acuerdo con lo que disponen los artículos 76 y siguientes de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio.
Capítulo X
Escrutinio
Artículo 18
Escrutinio en las mesas electorales
18.1 El escrutinio en las mesas electorales se realiza de conformidad con lo que establecen los artículos 95 a 102 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio.
18.2 El jefe o la jefa del Área de Procesos Electorales designará un o una representante de la Administración para cada una de las mesas electorales que se constituyan, a efectos de recoger durante la jornada de votación la información relativa a la participación de electores y a la transmisión de datos de los resultados del escrutinio provisional.
18.3 Una vez finalizado el escrutinio, el presidente o la presidenta de la mesa electoral tiene el deber de expedir, con carácter prioritario, una copia del acto de escrutinio al representante de la Administración para facilitar al máximo el avance provisional de resultados con cargo a la Generalidad.
18.4 Al efecto que se menciona en el apartado anterior, el presidente o la presidenta de la mesa electoral puede solicitar en cualquier momento la presentación de la credencial correspondiente.
18.5 El Gobierno de la Generalidad de Cataluña hará pública la información provisional sobre los resultados de las elecciones en aplicación del artículo 98.2 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.
Artículo 19
Escrutinio general
19.1 El escrutinio general se realiza tal y como prevén los artículos 75.4 y 5 y los artículos 103 a 108 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.
El escrutinio general se realiza al tercer día siguiente al de la votación.
19.2 Los resultados se publican en el DOGC.
Capítulo XI
Recursos
Artículo 20
Contencioso electoral
El recurso contencioso electoral se debe sustanciar de acuerdo con lo que establecen los artículos 109 a 117 de la Ley orgánica 5/1985, del régimen electoral general.
Capítulo XII
Permisos laborales
Artículo 21
Trabajadores y trabajadoras de empresas privadas
21.1 El día de las elecciones, las empresas deben conceder a los trabajadores y a las trabajadoras que tengan la condición de electores y que no disfruten de día festivo en esta fecha un permiso de hasta cuatro horas dentro de la jornada laboral que les corresponda, que es en todo caso retribuido y no recuperable, de acuerdo con lo que establece la normativa laboral vigente.
21.2 Con el fin de que los trabajadores puedan formular personalmente la solicitud de certificación acreditativa de su inscripción en el censo establecida en el artículo 72 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, de régimen electoral general, a los efectos de poder emitir el voto por correo, los trabajadores pueden disfrutar de un permiso de hasta cuatro horas.
21.3 Los trabajadores y las trabajadoras que acrediten su condición de miembro de mesa electoral o de interventor y que no disfruten de día festivo el día de la votación tienen derecho a disfrutar de un permiso retribuido y no recuperable durante la jornada completa del día de la votación y, también, de un permiso retribuido durante las cinco primeras horas de la jornada laboral del día inmediatamente posterior.
21.4 Los trabajadores y las trabajadoras que acrediten su condición de miembro de mesa electoral o de interventor y que sí que disfruten del descanso semanal el día de la votación tienen derecho a un permiso retribuido de las cinco primeras horas durante la jornada del día inmediatamente posterior al de la votación.
21.5 Los trabajadores y las trabajadoras que acrediten su condición de apoderados o de apoderadas y que no disfruten del descanso semanal el día de la votación tienen derecho a un permiso retribuido durante este día.
Artículo 22
Personal al servicio de la Administración
El personal que presta servicios en la Administración de la Generalidad y de las administraciones locales de Cataluña y en sus organismos autónomos en régimen administrativo, estatutario o laboral tiene derecho a los mismos permisos retribuidos en circunstancias idénticas a las mencionadas en el artículo anterior.
Capítulo XIII
Gratificaciones e indemnizaciones
Artículo 23
Juntas electorales
23.1 Los miembros de la Junta Electoral Provincial de Lleida tienen derecho, por el ejercicio de sus funciones en el proceso electoral de la Val d'Aran, a percibir un complemento, de acuerdo con lo que se detalla a continuación:
Presidente o presidenta: 711 euros.
Secretario o secretaria: 665 euros.
Vocales judiciales: 308 euros.
Vocales no judiciales: 185 euros.
Delegado o delegada de la Oficina del Censo Electoral: 308 euros.
23.2 Los miembros de la Junta Electoral de Zona de Vielha percibirán como complemento por el ejercicio de sus funciones en el proceso electoral de la Val d'Aran, las cantidades siguientes:
Presidente o presidenta: 614 euros.
Secretario o secretaria: 562 euros.
Vocales judiciales: 205 euros.
Vocales no judiciales: 145 euros.
23.3 Para gratificar los servicios extraordinarios que el personal colaborador al servicio de las juntas haga fuera del horario habitual de trabajo, se destina, para cada circunscripción, el importe total que resulte de multiplicar el número de mesas electorales por 51 euros. El importe resultante tiene carácter limitativo y se distribuirá en base a los criterios fijados por la Junta Electoral Provincial de Lleida y por la Junta Electoral de Zona de Vielha, cada una respecto a su personal.
23.4 Cuando los miembros de las juntas electorales tengan que desplazarse fuera del municipio de su residencia para asistir a las reuniones convocadas, les serán abonados íntegramente los gastos de transporte y, si utilizan su vehículo particular, se les abonará a razón de 0,23 céntimos de euro por kilómetro recorrido.
Artículo 24
Secretarios y secretarias de ayuntamiento
24.1 Los secretarios y las secretarias de los ayuntamiento de la Val d'Aran percibirán, en concepto de delegados de la Junta Electoral de Zona de Vielha y por las tareas realizadas con motivo de las elecciones al Consejo General de Aran, una cantidad fija de 185 euros.
24.2 Si se trata de secretarías acumuladas, se abona el 100% de la cifra anterior por la secretaría de la cual sean titulares, y el 50% por la acumulada. Por múltiples acumulaciones se abonará el 40% por la tercera, y el 30% por la cuarta y siguientes.
En el supuesto de que haya un secretario o una secretaria titular que tenga varias secretarías más acumuladas, en ningún caso puede percibir una cantidad por todas las secretarías que supere dos veces y media la cuantía que le corresponda por la secretaría de la cual sea titular.
Artículo 25
Miembros de las mesas electorales
Los miembros de las mesas electorales de la Val d'Aran, presidente o presidenta y dos vocales, perciben, cada uno de ellos, la cantidad de 18 euros.
Artículo 26
Representantes de la Administración
Las personas que actúen como representantes de la administración el día de las elecciones para la obtención de los datos y transmisión de los resultados del escrutinio de las elecciones al Consejo General de Aran percibirán por el trabajo realizado la cantidad de 33 euros.
Artículo 27
Gastos
La Administración de la Generalidad subvencionará los gastos que originen las actividades electorales de este proceso electoral, de acuerdo con lo que establece el artículo 193 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general y sus modificaciones y el Decreto por el que se regulan las subvenciones y el control de la contabilidad electoral en las elecciones al Consejo General de Aran de 2007.
Disposiciones adicionales
Primera
De acuerdo con lo que prevé el artículo 119 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, los plazos señalados en este Decreto son improrrogables y se entienden referidos a días naturales.
Segunda
Los plazos regulados en este Decreto con referencia a la fecha de la convocatoria se computan a partir del día siguiente al de la publicación del decreto de convocatoria de elecciones al Consejo General de Aran en el DOGC.
Tercera
Por todo aquello no previsto en este Decreto será de aplicación la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, de régimen electoral general.
Disposiciones finales
Primera
Se autoriza a los consejeros de Gobernación y Administraciones Públicas y de Trabajo para dictar las disposiciones oportunas para el desarrollo y la ejecución de este Decreto, en el ámbito de sus competencias respectivas.
Segunda
Este Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 20 de marzo de 2007
José Montilla i Aguilera
Presidente de la Generalidad de Cataluña
Joan Puigcercós i Boixassa
Consejero de Gobernación
y Administraciones Públicas
ANEXO