Resoluciones

Consta en el testimonio de la sentencia que la misma es firme. No es necesario el consentimiento de dicho acreedor, pues la rectificación de la inscripción que se producirá con la inscripción de la sentencia no tendrá ningún efecto para el mismo, el cual sigue conservando la misma posición jurídica que tenía anteriormente.

RESOLUCIÓN de 16 de enero de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en, el recurso gubernativo interpuesto por don Fermín Escudero Casado, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Sabadell número 5 don José María Ramírez-Cárdemas y Gil, a inscribir un testimonio de sentencia.

Fecha: 
Jueves, 27 Febrero, 2003

El Registro Civil constituye el título de legitimación de las situaciones que se inscriben, por lo que se acredita plenamente por la certificación la existencia del régimen de separación de bienes, sin que sea necesario aportar la escritura de capitulaciones.

RESOLUCIÓN de 18 de enero de 2003 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña Isabel Durán Eugenio, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Torrent número 2 don Enrique Solà Palerm, a inscribir una escritura de compraventa, en virtud de apelación del señor Registrador.

Fecha: 
Jueves, 27 Febrero, 2003

Que cancelado un asiento cesa todos sus efectos (cfr. artículos 77 y 97 de la Ley Hipotecaria), de modo que cuando el asiento cancelado es una anotación de demanda, los titulares posteriores quedan libres de las restricciones registrales que ésta implicaba, y ya no podrán sus respectivos asientos ser afectados como consecuencia de lo acontecido en un procedimiento en el que no han sido partes

RESOLUCIÓN de 14 de enero de 2003 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por «Argentarla, Caja Postal y Banco Hipotecario de España, Sociedad Anónima» contra la negativa del Registrador de la Propiedad número cinco de Barcelona, don Alberto Yunta Benach a inscribir una sentencia. en la que se declara la nulidad de una adjudicación de finca en procedimiento ejecutivo, en virtud de apelación del señor Registrador.

Fecha: 
Jueves, 27 Febrero, 2003

Un expediente de dominio tramitado con el objeto de inmatricular una finca no puede servir para reanudar el tracto de otra ya que, por un lado, se produciría una doble inmatriculación, cuya existencia no tiene cabida en nuestro sistema registral, y, por otro, en el expediente para la inmatriculación no ha sido citado el titular registral, por lo que se produciría una indefensión del mismo, proscrita por el artículo 24 de la Constitución.

RESOLUCIÓN de 20 de enero de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en, el recurso gubernativo interpuesto por don José Cruz López, contra la negativa de la Registradora de la Propiedad número 2, de Telde, doña Cristina Casado Portilla, a inscribir un testimonio de auto dictado en, expediente de dominio para inmatriculación, de una finca.

Fecha: 
Jueves, 27 Febrero, 2003

El artículo 92 del Reglamento Hipotecario se limita a exigir, en este caso, que se exprese en la inscripción que el bien se adquiere «con sujeción a su régimen matrimonial».

RESOLUCIÓN de 27 de enero de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en, el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Torrevieja, don Miguel Ángel Robles Perea, contra la negativa del Registrador de la Propiedad número 2 de Torrevieja, don Ventura Márquez de Prado y Noriega a inscribir una escritura de compraventa.

Fecha: 
Jueves, 27 Febrero, 2003

El Auto presidencial estima que la función de calificación registral no abarca los extremos que, como la expresión del título, sólo atañen al proceso formativo del convencimiento judicial, y se controlan, en su caso, mediante los recursos jurisdiccionales admisibles contra la resolución que las ha consignado u omitido, pues no cabe que, producido el título formalmente válido, la calificación registral se ingiera en una operación agotada y sugiera su extemporánea revisión. Sin embargo, contra dichas aseveraciones deben prevalecer las siguientes: 1) Una cosa es que el título formal exista y sea válido y otra que no exprese el título material de adquisición, que es circunstancia esencial de la inscripción pues tal causa de adquisición determina no sólo la validez de la misma sino sus efectos, que serán los efectos de la inscripción. Si no se expresa tal título material no se puede saber cuáles serán los efectos que la inscripción deba producir, que serán notablemente distintos si se trata de una adquisición onerosa o de carácter gratuito; 2) Ello no quiere decir que la calificación se ingiera en la resolución judicial, pues lo único que exige es que se aclare el título adquisitivo que alegaron los promotores del expediente; 3) Tampoco supone dicha calificación que se sugiera una revisión de la resolución judicial, pues el defecto podrá ser subsanado mediante la certificación que, con vista del expediente, acredite el título alegado, o bien, mediante la presentación de dicho título por los interesados.

RESOLUCIÓN de 17 de enero de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña Manía Luisa Urrutia y otros, contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Balmaseda doña Mª Begoña Ruiz Alutiz, a inscribir un testimonio de auto recaído en expediente de dominio, en virtud de apelación de la Registradora.

Fecha: 
Jueves, 27 Febrero, 2003

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