Resoluciones

La transmisión de activos de «Banco Financiero y de Ahorros, S.A.» a favor de «Bankia, S.A.», no constituyó, pese a lo que se manifiesta en la escritura, una sucesión universal propiamente dicha, un mero traspaso de esa rama integra del negocio bancario que aquél banco había adquirido de la caja titular registral de la hipoteca, sino que se excluyeron numerosos activos inmobiliarios y préstamos y crédito hipotecarios que se pormenorizaron en anexos a la escritura de transmisiónlos modelos empleados desde el principio por «Bankia, S.A.» para la cancelación de activos de las antiguas cajas en cuyo negocio bancario se ha subrogado y, también hoy, en la generalidad de las notarías, incorporan una «manifestación expresa» de que el activo no se encuentra en la lista de activos remanentes y, por consiguiente, que ha pasado efectivamente a «Bankia, S.A.», como requisito mínimo de identificación, y eso es precisamente lo que exige la registradora calificante. De la consulta del contenido de la inscripción en el Registro Mercantil de las escrituras de transmisión resulta indicios que permiten entender que se puede tratar de algún activo excluido de la segregación pero no se puede llegar a verificar del examen de la misma tal circunstancia directamente por parte del registrador de la Propiedad.

Resolución de 30 de octubre de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Majadahonda nº 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de cancelación de hipoteca.

Fecha: 
Viernes, 24 Noviembre, 2017

En el caso de este expediente se plantea si son procedentes las alegaciones formuladas en un procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria. El recurso contra la calificación registral es el cauce legalmente arbitrado para impugnar la negativa de los registradores a practicar, en todo o parte, el asiento solicitado y tiene por objeto, exclusivamente, determinar si la calificación negativa es o no ajustada a Derecho. No tiene por objeto cualquier otra pretensión de la parte recurrente, señaladamente la determinación de la procedencia de las alegaciones en un procedimiento de jurisdicción voluntaria finalizado con acuerdo de practicar la inscripción, ni de la procedencia o improcedencia de la práctica, ya efectuada, de los asientos registrales con los que se ha culminado dicho procedimiento, cualquiera que sea la clase de estos, cuestiones todas ellas reservadas al conocimiento de los tribunales. No cabe instar recurso alguno frente a una calificación positiva del registrador por la que se acuerda extender el correspondiente asiento. Por ello, de estimarse por la Dirección General el recurso, supondría estimar un recurso contra una inscripción realizada.

Resolución de 25 de octubre de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Hellín, por la que se desestiman unas alegaciones formuladas en procedimiento de inscripción de representación gráfica.

Fecha: 
Viernes, 24 Noviembre, 2017

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