La única cuestión debatida estriba en analizar si se ajusta o no a Derecho las concretas cláusulas de la escritura de préstamo hipotecario relativas, primero, al devengo de intereses moratorios fijo y, segundo, a la constitución de hipoteca en cuanto a la responsbilidad hipotecaria por dichos intereses moratorios. Cuando no es aplicable la legislación especial en materia de consumidores, la relación jurídica, a salvo ciertos matices, se enmarca en el ámbito del contrato por negociación en donde la ponderación de los presupuestos del equilibrio prestacional se realiza conforme a los criterios de interpretación del Código Civil (artículo 1281 del Código Civil), que atiende, fundamentalmente, a la voluntad manifestada por las partes. Y, en este ámbito contractual, no es posible extrapolar los mecanismos de control de la abusividad propios de la contratación seriada con los consumidores.

Fecha: 
Viernes, 24 Noviembre, 2017