Fecha:
Viernes, 24 Noviembre, 2017
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La transmisión de activos de «Banco Financiero y de Ahorros, S.A.» a favor de «Bankia, S.A.», no constituyó, pese a lo que se manifiesta en la escritura, una sucesión universal propiamente dicha, un mero traspaso de esa rama integra del negocio bancario que aquél banco había adquirido de la caja titular registral de la hipoteca, sino que se excluyeron numerosos activos inmobiliarios y préstamos y crédito hipotecarios que se pormenorizaron en anexos a la escritura de transmisiónlos modelos empleados desde el principio por «Bankia, S.A.» para la cancelación de activos de las antiguas cajas en cuyo negocio bancario se ha subrogado y, también hoy, en la generalidad de las notarías, incorporan una «manifestación expresa» de que el activo no se encuentra en la lista de activos remanentes y, por consiguiente, que ha pasado efectivamente a «Bankia, S.A.», como requisito mínimo de identificación, y eso es precisamente lo que exige la registradora calificante. De la consulta del contenido de la inscripción en el Registro Mercantil de las escrituras de transmisión resulta indicios que permiten entender que se puede tratar de algún activo excluido de la segregación pero no se puede llegar a verificar del examen de la misma tal circunstancia directamente por parte del registrador de la Propiedad. |