En el caso de este expediente se plantea si son procedentes las alegaciones formuladas en un procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria. El recurso contra la calificación registral es el cauce legalmente arbitrado para impugnar la negativa de los registradores a practicar, en todo o parte, el asiento solicitado y tiene por objeto, exclusivamente, determinar si la calificación negativa es o no ajustada a Derecho. No tiene por objeto cualquier otra pretensión de la parte recurrente, señaladamente la determinación de la procedencia de las alegaciones en un procedimiento de jurisdicción voluntaria finalizado con acuerdo de practicar la inscripción, ni de la procedencia o improcedencia de la práctica, ya efectuada, de los asientos registrales con los que se ha culminado dicho procedimiento, cualquiera que sea la clase de estos, cuestiones todas ellas reservadas al conocimiento de los tribunales. No cabe instar recurso alguno frente a una calificación positiva del registrador por la que se acuerda extender el correspondiente asiento. Por ello, de estimarse por la Dirección General el recurso, supondría estimar un recurso contra una inscripción realizada.

Fecha: 
Viernes, 24 Noviembre, 2017