Resoluciones

Se inscribe una determinada edificación declarada sobre finca registal, la cual, según certificación catastral, fue construida en el año 1984, expresando que la inscripción se practica conforme al artículo 20.4 del texto refundido de la Ley de suelo de 2008, «pendiente de notificación al Ayuntamiento». Mediante nota marginal se hace constar que se ha realizado la referida notificación al Ayuntamiento. Tras ello, el Ayuntamiento de Escalona dicta resolución número 2019-0080 de fecha 13/03/2019 en la que hace constar que la edificación no cuenta con licencia de obras y tiene la consideración de actuación clandestina y solicita que se haga constar por nota marginal su concreta situación urbanística. La resolución municipal calificada sí puede acceder al Registro de la Propiedad por la vía del artículo 28.4 del texto refundido de la Ley de Suelo y provocar la nota marginal en él prevista porque cumple los requerimientos de concreción mínima que exige dicho artículo, ya que sí que expresa «la concreta situación urbanística de la misma, con la delimitación de su contenido e indicación expresa de las limitaciones que imponga al propietario».

Resolución de 8 de agosto de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Escalona, por la que se deniega la constancia registral por nota marginal de la declaración municipal del régimen jurídico de una edificación inscrita conforme al artículo 28.4 del texto refundido de la Ley de Suelo.

Fecha: 
Martes, 22 Octubre, 2019

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