Fecha:
Miércoles, 30 Octubre, 2019
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Se pretende, respecto de una finca concreta, la inscripción de una escritura mediante la cual el propietario de determinadas fincas dona a su hijo la nuda propiedad de aquéllas, reservándose a favor de su esposa el usufructo y el derecho a disponer por testamento del mismo. El registrador suspende la inscripción del derecho que se atribuye a la esposa del donante para disponer por testamento del usufructo referido porque no se constituye expresamente un usufructo sucesivo entre los consortes conforme al artículo 521 del Código Civil. Tal como ha sido configurado el derecho de usufructo reservado por el constituyente con esa facultad de disponer del mismo «mortis causa» se respetan los límites estructurales de todo derecho real. |