Es objeto de este expediente decidir si es inscribible la representación gráfica alternativa a la catastral de las fincas resultantes de unas operaciones de segregación y agrupación, rectificando, conforme a la misma, la superficie que constaba anteriormente en Registro. En el caso en lo que se refiere a las dudas de identidad, se efectúan alegaciones por quien afirma ser colindante, las cuales están sustentadas documentalmente y evidencian que no es pacífica la delimitación gráfica de la finca que pretende inscribirse, motivo por el que la calificación debe confirmarse, sin perjuicio del derecho del interesado a acudir al procedimiento de deslinde (artículo 200 de la Ley Hipotecaria) o al juicio declarativo que corresponda.

Fecha: 
Martes, 22 Octubre, 2019