Resoluciones

Se inscribe una determinada edificación declarada sobre finca registal, la cual, según certificación catastral, fue construida en el año 1984, expresando que la inscripción se practica conforme al artículo 20.4 del texto refundido de la Ley de suelo de 2008, «pendiente de notificación al Ayuntamiento». Mediante nota marginal se hace constar que se ha realizado la referida notificación al Ayuntamiento. Tras ello, el Ayuntamiento de Escalona dicta resolución número 2019-0080 de fecha 13/03/2019 en la que hace constar que la edificación no cuenta con licencia de obras y tiene la consideración de actuación clandestina y solicita que se haga constar por nota marginal su concreta situación urbanística. La resolución municipal calificada sí puede acceder al Registro de la Propiedad por la vía del artículo 28.4 del texto refundido de la Ley de Suelo y provocar la nota marginal en él prevista porque cumple los requerimientos de concreción mínima que exige dicho artículo, ya que sí que expresa «la concreta situación urbanística de la misma, con la delimitación de su contenido e indicación expresa de las limitaciones que imponga al propietario».

Resolución de 8 de agosto de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Escalona, por la que se deniega la constancia registral por nota marginal de la declaración municipal del régimen jurídico de una edificación inscrita conforme al artículo 28.4 del texto refundido de la Ley
de Suelo.

Fecha: 
Martes, 22 Octubre, 2019

Se inscribe una determinada edificación declarada sobre finca registal, la cual, según certificación catastral, fue construida en el año 1984, expresando que la inscripción se practica conforme al artículo 20.4 del texto refundido de la Ley de suelo de 2008, «pendiente de notificación al Ayuntamiento». Mediante nota marginal se hace constar que se ha realizado la referida notificación al Ayuntamiento. Tras ello, el Ayuntamiento de Escalona dicta resolución número 2019-0080 de fecha 13/03/2019 en la que hace constar que la edificación no cuenta con licencia de obras y tiene la consideración de actuación clandestina y solicita que se haga constar por nota marginal su concreta situación urbanística. La resolución municipal calificada sí puede acceder al Registro de la Propiedad por la vía del artículo 28.4 del texto refundido de la Ley de Suelo y provocar la nota marginal en él prevista porque cumple los requerimientos de concreción mínima que exige dicho artículo, ya que sí que expresa «la concreta situación urbanística de la misma, con la delimitación de su contenido e indicación expresa de las limitaciones que imponga al propietario».

Resolución de 8 de agosto de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Escalona, por la que se deniega la constancia registral por nota marginal de la declaración municipal del régimen jurídico de una edificación inscrita conforme al artículo 28.4 del texto refundido de la Ley de Suelo.

Fecha: 
Martes, 22 Octubre, 2019

Se inscribe una determinada edificación declarada sobre finca registal, la cual, según certificación catastral, fue construida en el año 1984, expresando que la inscripción se practica conforme al artículo 20.4 del texto refundido de la Ley de suelo de 2008, «pendiente de notificación al Ayuntamiento». Mediante nota marginal se hace constar que se ha realizado la referida notificación al Ayuntamiento. Tras ello, el Ayuntamiento de Escalona dicta resolución número 2019-0080 de fecha 13/03/2019 en la que hace constar que la edificación no cuenta con licencia de obras y tiene la consideración de actuación clandestina y solicita que se haga constar por nota marginal su concreta situación urbanística. La resolución municipal calificada sí puede acceder al Registro de la Propiedad por la vía del artículo 28.4 del texto refundido de la Ley de Suelo y provocar la nota marginal en él prevista porque cumple los requerimientos de concreción mínima que exige dicho artículo, ya que sí que expresa «la concreta situación urbanística de la misma, con la delimitación de su contenido e indicación expresa de las limitaciones que imponga al propietario».

Resolución de 8 de agosto de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Escalona, por la que se deniega la constancia registral por nota marginal de la declaración municipal del régimen jurídico de una edificación inscrita conforme al artículo 28.4 del texto refundido de la Ley de Suelo.

Fecha: 
Martes, 22 Octubre, 2019

La registradora suspende la inscripción al entender que no resulta posible la práctica de la inscripción solicita por haber sido acordada la adjudicación directa en un procedimiento de enajenación abierto el día 28 de junio de 2018, tras haber quedado desierta la subasta en primera y segunda licitación el indicado día, fecha en que ya había entrado en vigor la reforma del Reglamento General de Recaudación operada por el Real Decreto 1071/2017, de 29 de diciembre. Conforme a la nueva redacción dada por el reiterado Real Decreto 1071/2017 al artículo 107 del Reglamento, una vez declarada desierta la subasta lo procedente, al no ser admisible acudir a la adjudicación directa, sería aplicar la previsión del artículo 109.1 del mismo, que de conformidad con el artículo 172.2 de la Ley General Tributaria, dispone que «cuando en el procedimiento de enajenación regulado en la anterior subsección no se hubieran adjudicado alguno o algunos de los bienes embargados, el órgano de recaudación competente podrá proponer de forma motivada al órgano competente su adjudicación a la Hacienda pública en pago de las deudas no cubiertas» -o en caso de no entender procedente esta adjudicación a la Hacienda Pública, iniciar un nuevo procedimiento de enajenación a través de una nueva subasta.

Resolución de 26 de julio de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de Daimiel, por la que se suspende la inscripción de la transmisión de una finca, realizada en
procedimiento de ejecución administrativo.

Fecha: 
Viernes, 11 Octubre, 2019

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