Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de adjudicación de herencia. El defecto señalado hace referencia a si la notificación personal infructuosa del procedimiento de interrogatio in iure ha agotado los requisitos necesarios, a fin de dar por válida la notificación edictal, con el resultado de tener por repudiada la herencia por el interrogado. El domicilio del requerido no es el de los lugares donde se ha notificado, sin que pueda servir la alegación del notario recurrente de que la noticia escrita del empadronamiento llega cuatro meses después de cerrada el acta, ya que precisamente a ese momento debió esperar para el cierre de la misma. En consecuencia, debe practicarse el requerimiento y notificación en ese domicilio real y efectivo para la validez de la interpellatio in iure.

Fecha: 
Martes, 22 Octubre, 2019