Plazo de un año para reconstrucción de los folios desaparecidos del Registro de la Propiedad número 8 de Sevilla



RESOLUCIÓN de 20 de junio de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se acuerda fijar el plazo de un año para reconstrucción de los folios desaparecidos del Registro de la Propiedad número 8 de Sevilla



Vista la comunicación del señor Registrador de la Propiedad número 8 de Sevilla, en que se da cuenta de la desaparición -por causas ignoradas- de los folios 183 del tomo 1.807, libro 188, y del 63 al 66 del tomo 1.784, libro 178 de Guillena;



Teniendo en cuenta que por el excelentísimo señor Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha sido remitida copia del acta de la visita de inspección practicada al efecto en el indicado Registro de la Propiedad, por el ilustrísimo señor Magistrado-Juez Decano de los de Sevilla,



Esta Dirección General, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley de 5 de julio de 1938, ha acordado fijar el día 1 de agosto de 2001, a partir del cual comenzará a correr el plazo de un año para la reconstrucción en forma ordinaria de los folios desaparecidos del Registro de la Propiedad número 8 de Sevilla.



Lo que digo V. E. para su conocimiento.



Madrid, 20 de junio de 2001.-La Directora general, Ana López-Monís Gallego.



Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Fecha: 
Viernes, 13 Julio, 2001