Resoluciones

según la propia afirmación de la viuda, los legados hechos a ella agotan todo el caudal hereditario, es evidente la necesidad de intervención de los legitimarios para realizar la reducción de legados, ya que los ordenados a favor de la misma lesionan la legítima de los ascendientes.

RESOLUCIÓN de 20 de octubre de 2001, de da Dirección General de los Registros y del Notariado, en, el recurso gubernativo interpuesto por doña Carmen Amaro Castro, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Benidorm, n.º 3, don Germán Rodríguez López, a inscribir una escritura de partición de herencia, en virtud de apelación de la recurrente.

Fecha: 
dilluns, 10 desembre, 2001

La acreditación del régimen económico-matrimonial de la compradora, es un defecto que igualmente ha de ser revocado. En efecto, el artículo 92 del Reglamento Hipotecario establece que, en el caso de extranjeros, la inscripción se verificará a favor del adquirente haciendo constar que el bien se regirá por el régimen que resulte aplicable, sin que, en consecuencia, sea necesario acreditar éste.

RESOLUCIÓN de 22 de octubre de 2001, de da Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Alicante, don Francisco Javier Teijeiro Vidal, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Alicante, don, Fernando Trigo Portela, a inscribir una escritura de compraventa previa segregación de una finca, en virtud de apelación del Registrador.

Fecha: 
dilluns, 10 desembre, 2001

Acompañándose a la escritura de cancelación testimonio de los particulares de la fusión por absorción, ningún inconveniente hay en que, por el mecanismo del tracto abreviado, se haga constar la cancelación, previa la inscripción de la transmisión de la hipoteca causada por dicha fusión.

RESOLUCIÓN de 28 de septiembre de 2001, de da Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Sevilla, don Francisco Cuenca Anaya, contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Sevilla, número 9, doña María Luisa Moreno Torres Camy, a inscribir una escritura de cancelación de un préstamo hipotecario, en virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
dissabte, 8 desembre, 2001

De la escritura calificada se desprende inequívocamente que el objeto de la opción que ahora se constituye es la completa titularidad jurídica que corresponde al propietario de una finca (en este caso, la registral número 358) cuando ésta se halla incluida en una unidad de actuación urbanística cuya urbanización se está ejecutando por el sistema de compensación; titularidad que será sustituida con plena eficacia subrogatoria por las titularidades dominicales sobre las fincas de reemplazo que se adjudiquen al titular de aquella cuando se apruebe definitivamente el proyecto de compensación. Así se desprende de la literalidad de las cláusulas primera y quinta de la escritura

RESOLUCIÓN de 23 de octubre de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Palma de Mallorca don José María Feliu Bauza, contra la negativa del Registrador de la Propiedad accidental de Arona don José Ignacio Infante Miguel-Motta, a inscribir una escritura de opción de compra en virtud de apelación del Registrador titular de Arona don Francisco Javier Aguirre Colongues.

Fecha: 
dijous, 6 desembre, 2001

ningún obstáculo hubiera existido si en la escritura calificada, el Juez, actuando en nombre del demandado, y los herederos del adquirente premuerto, actuando éstos en el lugar de su causante y en su calidad de sucesores del mismo en todos sus derechos y obligaciones (artículo 661 del Código Civil), se hubieran limitado a manifestar que dan forma pública al concreto contrato contenido en el documento privado, ratificando su celebración en la fecha y en los propios términos consignados en el mismo documento

RESOLUCIÓN de 10 de septiembre de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Málaga, don Luis María Carreño Montejo, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de dicha ciudad número 9, don Juan Fernando Villanueva Cañadas, a inscribir una escritura de compraventa judicial, en virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
dimarts, 30 octubre, 2001

Estando transmitidas algunas de las viviendas del edificio y, por tanto, constituida la comunidad de propietarios por personas distintas de las que en su día aprobaron los estatutos de la misma, la rectificación de la inscripción solicitada requiere inexcusablemente el consentimiento unánime de todos los propietarios afectados, por cuanto significa una restricción al derecho que les corresponde sobre su vivienda que no constaba inscrita, al menos para algunos de ellos, en el momento de su adquisición.

RESOLUCIÓN de 24 de septiembre de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por la comunidad de propietarios de la calle Arturo Soria, número 180 de Madrid, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de dicha ciudad número 33, don Miguel González Laguna, a inscribir la rectificación de los Estatutos de una comunidad de propietarios en virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
dimarts, 30 octubre, 2001

Que tratándose de préstamos hipotecarios, el principio de determinación registral se predica sólo respecto del derecho real que se inscribe, la hipoteca, la cual debe quedar perfectamente determinada en su alcance y extensión, siendo irrelevantes respecto de tal principio aquellos aspectos del préstamo garantizado que no influyan en el juego de la garantía, y, en consecuencia, no cabe imponer, al amparo de dicho principio, la fijación de un tipo máximo al que puedan ascender los tipos ordinarios o moratorios en las relaciones personales entre acreedor y deudor si se seña la el límite al que puede ascender su cobertura hipotecaria

RESOLUCIÓN de 26 de septiembre de 2001, de la Secretaría de Estado de Justicia, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Madrid, don Miguel Ruiz-Gallardón y García de la Rasilla, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Motril, número 2, don Jesús Camy Escobar, a inscribir una escritura de novación de préstamo hipotecario, en virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
dimarts, 30 octubre, 2001

En la cláusula transcrita no hay duda de que el nudo propietario lo que se reserva al vender la nuda propiedad de su mitad es el usufructo que le corresponderá al consolidarse con aquélla el pleno dominio de la finca, y no el que tiene la titular actual del usufructo, estableciéndose, en consecuencia, un usufructo sucesivo, admitido por el Código Civil, y cuya inscribibilidad no ofrece la menor duda en nuestra legislación hipotecaria

RESOLUCIÓN 12 de septiembre de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Valencia don Joaquín Borrell García contra la negativa de la Registradora de la Propiedad número 4 de Valencia doña Ana María del Castillo González, a practicar una inscripción de reserva de usufructo en virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
dimarts, 30 octubre, 2001

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